Providencia dictada en segunda instancia por el Consejo de Estado
El pasado 22 de mayo de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto en segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 1º de agosto de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. El proceso corresponde a un medio de control judicial de reparación directa, dado que la entidad demandada, Servicios Postales Nacionales S.A., se rige por un régimen de derecho privado y no por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP).
Antecedentes del caso
La sociedad demandante, en calidad de ex integrante de la extinta Unión Temporal que participó en la convocatoria pública 2 de 2019, presentó demanda contra Servicios Postales Nacionales S.A., cuestionando la adjudicación del contrato a otra empresa. El contrato, por un valor aproximado de 17.700 millones de pesos, tenía por objeto el suministro de transporte multimodal para la recolección y entrega de piezas postales en diversas regionales del país, incluyendo la regional norte que fue la única materia de disputa.
La demandante alegó diversas irregularidades en el proceso de selección y adjudicación, entre ellas: la presentación de una propuesta económica con precios artificialmente bajos por parte de la empresa adjudicataria; incumplimiento de requisitos habilitantes, principalmente en la acreditación de experiencia; subsanaciones extemporáneas; y la existencia de ofertas económicas similares modificadas desde un mismo computador, lo que sugería colusión.
Por su parte, la entidad demandada y la empresa adjudicataria argumentaron que el proceso se realizó conforme a los criterios establecidos en el pliego de condiciones, que la propuesta ganadora cumplió con los requisitos habilitantes, y que la evaluación fue objetiva y transparente.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala del Consejo de Estado señaló que los actos precontractuales de Servicios Postales Nacionales S.A. no son actos administrativos, sino actos jurídicos regidos por el derecho privado, dada su naturaleza como sociedad pública sometida al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Por ello, la demanda debía analizarse bajo la acción de reparación directa y la responsabilidad precontractual.
Se estableció que la entidad transgredió los deberes de buena fe, imparcialidad e igualdad que rigen la función administrativa al permitir que la empresa adjudicataria no cumpliera con los requisitos habilitantes de experiencia, ya que no acreditó debidamente dichos requisitos ni subsanó la oferta en tiempo y forma. La entidad avaló extemporáneamente documentos que cumplían parcialmente con los requerimientos, vulnerando las reglas establecidas en el pliego y afectando la confianza legítima de la demandante.
Sin embargo, la Sala concluyó que la demandante no probó los perjuicios materiales o inmateriales derivados de esta conducta. El dictamen pericial aportado se centró en la estimación de utilidades dejadas de percibir (interés positivo), sin demostrar gastos o daños concretos relacionados con la participación en el proceso de selección (interés negativo), que es el resarcible en responsabilidad precontractual bajo derecho privado. Tampoco se acreditaron daños inmateriales vinculados a atributos de la personalidad de la sociedad.
Decisión final y consecuencias procesales
En consecuencia, el Consejo de Estado modificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para declarar la transgresión del principio de buena fe y de los principios de imparcialidad e igualdad en el proceso de selección y adjudicación del contrato por parte de Servicios Postales Nacionales S.A. Negó las pretensiones indemnizatorias por falta de prueba de daño y revocó la condena en costas impuesta a la demandante.
Esta decisión reafirma la aplicación del régimen de responsabilidad precontractual para entidades estatales sometidas al derecho privado, destacando la importancia de respetar los parámetros establecidos en los procesos de selección para garantizar la igualdad y la confianza legítima de los proponentes, sin que ello implique el reconocimiento automático de indemnizaciones sin adecuada prueba de perjuicios.
Relevancia para la contratación estatal bajo régimen privado
El fallo recuerda que, aunque las Empresas Industriales y Comerciales del Estado pueden regirse por el derecho privado en sus procesos contractuales, deben observar los principios constitucionales de la función administrativa, como la buena fe, imparcialidad y transparencia. La violación de estos principios, aun en procesos regidos por normas privadas, puede generar responsabilidad precontractual, aunque la indemnización se limita al interés negativo, salvo que exista una verdadera oferta vinculante.
En suma, el caso subraya la necesidad de que las entidades públicas sometidas al régimen privado cumplan con sus propias reglas contractuales para preservar la igualdad de los participantes y evitar vulneraciones a la confianza legítima que puedan afectar la legalidad y legitimidad de los procesos de selección.
Esta sentencia sienta un precedente importante para futuras convocatorias y procesos contractuales en entidades públicas sujetas al derecho privado, enfatizando el equilibrio entre el respeto por la autonomía contractual y la protección de los principios de la función administrativa. Asimismo, invita a las entidades estatales a fortalecer sus mecanismos internos de control y supervisión para evitar irregularidades que puedan derivar en responsabilidad precontractual.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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