Consejo de Estado revoca sentencia sobre cobro coactivo de impuesto predial a entidad de seguridad social en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:34:26
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en ejercicio de la segunda instancia, dictó un auto mediante el cual revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A, el 27 de abril de 2023. La providencia se refiere al proceso contencioso administrativo incoado contra el Municipio de Madrid, Cundinamarca, en relación con el cobro coactivo del impuesto predial unificado a una entidad estatal encargada de administrar el régimen de prima media con prestación definida.
Antecedentes fácticos y procesales
La Secretaría de Hacienda del municipio expidió una liquidación oficial en 2018 que determinó el impuesto predial para los años 2011 a 2018 sobre un bien inmueble de propiedad copropiedad entre diversas entidades, incluyendo la demandante. Ante el impago, se profirió mandamiento de pago contra los copropietarios, incluida la entidad administradora de pensiones.
La entidad demandante interpuso excepciones relacionadas con la ausencia de calidad de deudor solidario, indebida tasación y prescripción, alegando además que al tratarse de una entidad vinculada al sistema de seguridad social, sus recursos están exentos del impuesto predial conforme al artículo 48 de la Constitución Política y normativa tributaria. Sin embargo, la administración municipal negó la mayoría de estas excepciones y ordenó continuar con la ejecución del cobro.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo declaró la nulidad parcial de algunas resoluciones municipales en cuanto al cobro coactivo sobre ciertas vigencias, reconociendo parcialmente la falta de título ejecutivo para periodos específicos y la excepción de prescripción, pero negó otras excepciones planteadas por la demandada.
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