Consejo de Estado confirma improcedencia de IVA descontable sin pago previo de retenciones en servicios desde el exterior
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:34:49
Providencia judicial: contexto y tribunal
El Consejo de Estado, en segunda instancia y a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resolvió el recurso de apelación interpuesto por una empresa extranjera con sucursal en Colombia, especializada en apoyo para extracción de petróleo y gas natural. La providencia judicial, que se traduce en una sentencia, fue proferida el 4 de junio de 2026 y confirma la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, emitida el 5 de julio de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó las declaraciones de retención en la fuente y de IVA correspondientes al año gravable 2014. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) corrigió dichas declaraciones mediante liquidaciones oficiales en 2016 y 2017, reconociendo ciertos gastos y retenciones, pero posteriormente, por medio de requerimientos especiales y liquidaciones de revisión, cuestionó el reconocimiento de un IVA descontable por servicios técnicos prestados desde el exterior, argumentando que las retenciones en la fuente no fueron declaradas ni pagadas en los términos legales.
La empresa interpuso recursos administrativos sin éxito, lo que motivó la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Consideraciones jurídicas principales
El debate central giró en torno a la procedencia del IVA descontable por servicios técnicos prestados por no residentes o domiciliados en Colombia y la condición de que las retenciones en la fuente correspondientes hayan sido declaradas y pagadas.
La Sala recordó que, conforme a los artículos 437-1, 437-2, 485, 488 y 496 del Estatuto Tributario, y la jurisprudencia consolidada, el agente retenedor que contrata servicios...
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