Consejo de Estado confirma sanción tributaria por no enviar información a la DIAN en 2015
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:35:41
Contexto y tribunal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, como fallo de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Se revisó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la nulidad parcial de actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en la declaración del impuesto sobre la renta presentada en 2016 por un contribuyente correspondiente al año gravable 2015. La DIAN requirió información y soportes relacionados con dicha declaración. El contribuyente no entregó la documentación solicitada dentro del plazo establecido, lo que motivó un requerimiento especial y la imposición de una sanción por no suministrar información según el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Posteriormente, la DIAN expidió una liquidación oficial de revisión que confirmó la sanción, y resolvió en recurso de reconsideración mantener la multa. El contribuyente demandó, alegando que la sanción no procedía porque no hubo daño a la Administración, que la información fue entregada posteriormente y que no existió dolo o mala fe. Además, afirmó que parte de la información solicitada ya reposaba en los archivos de la DIAN, por lo que no estaba obligado a suministrarla nuevamente.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial de los actos administrativos en cuanto a la sanción, redujo el monto de la multa y negó las demás pretensiones. El contribuyente apeló esta decisión.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó tres aspectos principales: (i) la aplicación del...
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