Providencia y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta del Consejo de Estado. Esta sentencia resuelve los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante como por la demandada contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó en enero de 2017 la declaración del ICA correspondiente al sexto bimestre del año 2016. Posteriormente, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá expidió un requerimiento especial en diciembre de 2018 para modificar dicha declaración, reclasificando un valor significativo de deducciones como ingresos ordinarios y extraordinarios, lo que originó una liquidación adicional de impuesto y una sanción por inexactitud.
La notificación del requerimiento especial se intentó realizar inicialmente a una dirección que, según el contribuyente, ya no era válida debido a un cambio registrado en el Registro de Información Tributaria (RIT). La notificación fue devuelta y la Secretaría procedió a notificar subsidiariamente mediante aviso. La sociedad demandante impugnó estos actos administrativos alegando indebida notificación y solicitó la nulidad de las resoluciones y el restablecimiento de su derecho, argumentando además que su declaración original debía considerarse en firme.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de ambos actos administrativos y reconoció la firmeza de la declaración original del ICA, sin imponer condena en costas.
Consideraciones y razones de la Sala
La Sala del Consejo de Estado analizó la legalidad de la notificación del requerimiento especial, elemento clave para la validez de la liquidación oficial. Se revisaron las disposiciones aplicables, entre ellas el Acuerdo 671 de 2017 y el Acuerdo 469 de 2011, que regulan la dirección de notificaciones y los términos para su práctica.
El análisis evidenció que el contribuyente actualizó su dirección de notificación en el RIT en septiembre de 2018 y que esta nueva dirección continuó siendo válida durante tres meses, plazo que venció en diciembre de 2018. Sin embargo, la Secretaría intentó notificar el requerimiento especial en una dirección anterior, ya no vigente para la fecha del envío. La notificación por aviso posterior no subsanó la irregularidad de la notificación principal, configurando una vulneración del debido proceso.
Por ende, el requerimiento especial fue considerado notificado fuera del término legal, lo que implicó la adquisición de firmeza de la declaración original y la imposibilidad de modificación por parte de la administración tributaria.
Sobre la sanción por inexactitud y la reclasificación de ingresos, la Sala confirmó la interpretación favorable al contribuyente, señalando que la operación cuestionada se enmarca dentro de activos fijos no sujetos a gravamen en el ICA.
Finalmente, respecto a la condena en costas, la Sala modificó la decisión de primera instancia para imponer la condena a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá tanto en primera como en segunda instancia, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso y los acuerdos aplicables, con el reconocimiento de agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente por instancia.
Conclusión de la sentencia
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de las resoluciones que modificaron la declaración del ICA del sexto bimestre de 2016 y declaró la firmeza de la declaración original presentada por la sociedad demandante. Además, ordenó la condena en costas a la entidad demandada en ambas instancias. Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento estricto de los procedimientos de notificación en materia tributaria para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica de los contribuyentes, reafirmando así los principios de legalidad y protección de los derechos de los administrados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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