Consejo de Estado confirma legalidad de contribución adicional cobrada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en 2021
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:36:51
Contexto y tribunal competente
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual había negado la nulidad de actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Antecedentes del caso
En noviembre de 2021, la SSPD emitió una Liquidación Adicional que determinó una contribución adicional por un valor cercano a los novecientos treinta y cinco millones de pesos, correspondiente a la vigencia 2021, con fundamento en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. La empresa demandante interpuso recursos administrativos de reposición y apelación, que fueron confirmados por la entidad, generando la controversia judicial.
El litigio se centró en la procedencia y legalidad de esta contribución adicional, cuestionada por supuestas violaciones a principios constitucionales como la legalidad, certeza, equidad y justicia tributaria, así como por la presunta inconstitucionalidad del artículo 314 de la Ley 1955, declarado inexequible por la Corte Constitucional.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala examinó la excepción de inconstitucionalidad planteada respecto al artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, el cual había sido declarado inexequible por la Corte Constitucional. Sin embargo, se destacó que la Corte moduló los efectos de dicha declaración, permitiendo la exigibilidad de las contribuciones causadas hasta el 31 de diciembre de 2022, incluyendo la correspondiente al año 2021.
En este sentido, la Sala explicó que la causación de este tributo se produce el 1 de enero de cada año gravable y que la vigencia del artículo 314 estaba...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.