Consejo de Estado revoca sentencia y declara responsabilidad patrimonial por ocupación permanente de inmueble en Magdalena
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:39:17
Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, proferida el 22 de mayo de 2026, conoció el recurso de apelación interpuesto por una sociedad dedicada a actividades inmobiliarias contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Magdalena, emitida el 3 de julio de 2024, la cual había negado las pretensiones planteadas en una demanda por reparación directa.
Antecedentes y contexto del caso
La demanda se originó a raíz de la construcción de la doble calzada Ye de Ciénaga – Mamatoco, en una franja de terreno que pertenece a la sociedad actora. La entidad demandante alegó que, aunque existió un contrato de compraventa respecto de las mejoras ubicadas sobre el predio, no se adquirió la titularidad del terreno en sí, lo que configuró una ocupación permanente sin indemnización, constituyendo una expropiación de hecho.
El departamento de Magdalena y la concesionaria del proyecto argumentaron que el contrato celebrado incluía únicamente las mejoras, y que el valor del terreno no fue pagado debido a irregularidades en la información catastral, las cuales debían ser aclaradas antes de completar la transferencia. Además, alegaron que la acción de reparación directa no era procedente y plantearon excepciones de falta de legitimación y caducidad.
El Tribunal Administrativo de Magdalena negó la demanda, señalando que existió un acuerdo de voluntades en el contrato, en el que se estableció que el pago del terreno se realizaría una vez se actualizaran los registros catastrales, condición que no se cumplió. Por ello, descartó la existencia de mala fe o expropiación de hecho.
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