Consejo de Estado confirma ejecución de cobro coactivo por mesadas pensionales y niega nulidad de acto administrativo
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:39:40
Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dictó la sentencia que resolvió el recurso de apelación presentado contra la decisión del Tribunal Administrativo del Meta. En dicha providencia, el tribunal de primera instancia negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas contra la resolución que ordenó seguir adelante con la ejecución del cobro coactivo de valores pagados como mesadas pensionales.
Antecedentes fácticos y procesales
En cumplimiento de un fallo judicial, la entidad encargada del sistema pensional reconoció inicialmente una pensión de jubilación de gracia a un ciudadano que cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley 114 de 1913. Posteriormente, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) declaró el decaimiento de dicho acto administrativo debido a que la acción judicial ordinaria para resolver el fondo fue rechazada y archivada. La UGPP emitió una resolución que determinó mayores valores recibidos por concepto de mesadas pensionales y creó un título ejecutivo para exigir la devolución de esos pagos, dando inicio a un proceso de cobro coactivo que incluyó embargos sobre bienes y cuentas bancarias.
El demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución que ordenó continuar con la ejecución coactiva, alegando la improcedencia de este procedimiento para reclamar valores relacionados con mesadas pensionales, y cuestionando la competencia de la UGPP para adelantar cobros coactivos en esta materia. Además, sostuvo que la deuda reclamada era inexistente y que la restitución de pagos indebidos debía...
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