Contexto y tribunales involucrados
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta por un hospital público departamental contra el Municipio de Sevilla, en relación con la liquidación y cobro del impuesto predial unificado y sus sobretasas correspondientes a los años gravables 2007 a 2023.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca había declarado la nulidad parcial de la factura y la resolución que confirmaba dicha liquidación para los años 2007 a 2020; sin embargo, negó la nulidad para los períodos 2021 a 2023. La parte actora apeló este fallo ante el Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
El Municipio de Sevilla expidió la Factura nro. 817704 el 29 de mayo de 2023, liquidando el impuesto predial, la sobretasa ambiental y la sobretasa bomberil para los años 2007 a 2023. Posteriormente, confirmó esta liquidación mediante la Resolución 1597 del 20 de noviembre de 2023. La entidad hospitalaria demandó alegando, entre otros aspectos, falta de motivación en la factura, emisión de liquidaciones duplicadas, inexistencia de condición de sujeto pasivo para ciertos años y prescripción de la acción de cobro.
Entre los argumentos centrales se destacó que las facturas carecían de elementos esenciales como la base gravable anual, las tarifas aplicadas según la clasificación catastral y el método de cálculo de las sobretasas, lo que afecta la comprensión y verificación del tributo exigido. Se cuestionó también la aplicación indebida de normas tributarias y la omisión de la contestación oportuna de la demanda por parte del municipio.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
La Sala examinó detalladamente las disposiciones normativas aplicables al impuesto predial unificado, especialmente el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, que establece el contenido mínimo que debe contener la factura como acto de liquidación: identificación del sujeto pasivo, del bien gravado y los conceptos que permiten calcular el monto del tributo.
Asimismo, se consideraron las normas municipales contenidas en el Acuerdo 013 de 2020, que regulan la clasificación de predios y las tarifas aplicables para la liquidación. El análisis reveló que la factura impugnada no cumplía con estas exigencias, pues no especificaba la base gravable correspondiente a cada año, ni las tarifas aplicadas, ni la metodología para calcular las sobretasas ambiental y bomberil. Además, la falta de esta información impide el ejercicio efectivo del derecho de defensa y contradicción del contribuyente.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la factura, la Sala reiteró que la facturación constituye una forma de determinación oficial del tributo y tiene efectos vinculantes y ejecutivos, por lo que no puede considerarse una simple relación descriptiva de valores.
Por lo anterior, la Sala revocó la sentencia del Tribunal y declaró la nulidad total de los actos administrativos demandados para todos los años, incluyendo los períodos 2021 a 2023, ordenando el restablecimiento del derecho del hospital para que no esté obligado al pago del impuesto predial ni de las sobretasas correspondientes.
Finalmente, la Sala condenó en costas a la entidad demandada, imponiendo agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente por cada instancia, conforme a las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura y el Código General del Proceso.
Impacto de la decisión
Esta decisión del Consejo de Estado destaca la importancia de la motivación y claridad en los actos administrativos tributarios, en especial cuando se trata de facturas que tienen efectos ejecutivos. Refuerza el derecho de los contribuyentes a conocer con precisión cómo se calcula su obligación tributaria y garantiza la transparencia y seguridad jurídica en el cobro del impuesto predial unificado y sus sobretasas.
La providencia también reafirma la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para controlar la legalidad de las liquidaciones oficiales y la obligación de las entidades territoriales de cumplir estrictamente las normas legales y reglamentarias en materia tributaria.
Con esta decisión, se establece un precedente importante para futuras liquidaciones del impuesto predial en el país, promoviendo una administración tributaria más transparente y justa que respete los derechos de los contribuyentes y evite la imposición de cobros arbitrarios o mal fundamentados.
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