Consejo de Estado confirma liquidación judicial y niega incumplimiento contractual en controversia entre Fontur y contratista en Providencia
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:47:42
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, emitió el 22 de mayo de 2026 una sentencia en segunda instancia dentro del expediente 88001-23-33-000-2023-00017-01, que conoció la apelación interpuesta por el Fondo Nacional de Turismo (Fontur) contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del 7 de octubre de 2025. La controversia contractual se centró en la supuesta falta de cumplimiento de un contrato para la recuperación de servicios turísticos en la isla de Providencia.
Antecedentes fácticos y procesales
En enero de 2021, Fontur suscribió con una sociedad contratista un contrato para realizar actividades orientadas a la recuperación de la prestación de servicios turísticos en Providencia. El contrato, con un valor inicial de $1.700.000.000 y un plazo de dos meses, fue modificado en varias ocasiones, ampliando el plazo y adicionando recursos por cerca de $875.591.400 para una segunda etapa que incluía la instalación de lonas protectoras en establecimientos comerciales.
Durante la ejecución, el contrato fue suspendido tres veces debido a circunstancias como la pandemia y retrasos en la llegada de materiales. Fontur demandó la declaración de incumplimiento contractual y la liquidación judicial, solicitando además la aplicación de una cláusula penal pecuniaria del 30% del valor del contrato, respaldada por una póliza expedida por una compañía de seguros.
El Tribunal de primera instancia negó la declaración de incumplimiento, basándose en informes de supervisión que indicaban el pago total y la recepción satisfactoria de la primera etapa, y la entrega de informes para la segunda etapa, aunque...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.