Contexto y entidad emisora
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció en 2026 el proyecto de decreto "Por medio del cual se establecen los aranceles inteligentes y se adoptan medidas arancelarias para el fortalecimiento de la producción nacional". Este decreto busca modificar parcialmente el Decreto 1881 de 2021, en concordancia con las facultades constitucionales y legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, la Ley 7ª de 1991, la Ley 1609 de 2013 y la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026). Además, se contó con la recomendación técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto 3303 de 2006.
Tema principal y propósito del proyecto
El proyecto de decreto tiene por objeto establecer los aranceles inteligentes como una herramienta de política comercial diseñada para promover la reindustrialización y fortalecer la producción nacional colombiana. Su propósito principal es fomentar la transición energética, la generación de empleo formal, la atracción de inversión, el desarrollo tecnológico y la competitividad en sectores productivos estratégicos. El decreto atiende especialmente a sectores manufactureros que han mostrado incrementos significativos en importaciones provenientes de países con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.
Modificaciones y medidas específicas planteadas
Se plantea modificar el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021 para incrementar los gravámenes arancelarios aplicables a mercancías importadas clasificadas en ciertas subpartidas arancelarias, originarias de países sin acuerdos comerciales preferenciales con Colombia. El incremento podría ser de diez (10) o veinte (20) puntos porcentuales sobre el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) vigente, sin exceder el nivel máximo consolidado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El proyecto incluye una metodología técnica de evaluación de medidas arancelarias basada en criterios económicos, comerciales, productivos y sectoriales. Esta metodología comprende dos componentes:
- Evaluación del universo arancelario nacional para identificar oportunidades de intervención.
- Análisis de solicitudes formales de modificación arancelaria presentadas por gremios, asociaciones y sectores productivos.
Además, la aplicación de los aranceles inteligentes busca reducir la presión competitiva derivada de importaciones de países sin acuerdos comerciales, incentivar la sustitución eficiente de importaciones y consolidar cadenas de valor estratégicas mediante ajustes proporcionales al nivel de participación de las importaciones en la oferta nacional.
Acciones y disposiciones establecidas
El proyecto indica que el incremento arancelario tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su entrada en vigor, tras lo cual se restablecerán los aranceles vigentes anteriores. También se establece que el impacto y los resultados serán revisados anualmente por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con informes técnicos elaborados por las direcciones de Comercio Exterior, Productividad y Competitividad del Ministerio.
Se mantendrán los compromisos comerciales internacionales de Colombia, asegurando que los aumentos no superen los techos arancelarios establecidos y que se respeten los principios de no discriminación y proporcionalidad.
Participación de actores clave
El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior jugará un papel central en la evaluación, recomendación y seguimiento de las medidas planteadas, en coordinación con las direcciones técnicas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. También se habilitarán mecanismos para que productores nacionales, gremios, asociaciones y demás interesados puedan presentar solicitudes formales de modificación arancelaria para su evaluación técnica bajo la metodología de aranceles inteligentes.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto fue sometido a consulta ciudadana por un periodo inicial de quince (15) días comunes, conforme al artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020, con el fin de garantizar la participación pública en su elaboración. La ciudadanía puede acceder al texto completo del proyecto y enviar sus comentarios a través de los canales oficiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo durante el periodo establecido.