Providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en su Despacho 01, emitió un auto interlocutorio el 11 de mayo de 2026, mediante el cual avoca conocimiento y admite el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 27 de julio de 2023 por el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito de Valledupar. Esta providencia responde a la orden impartida por la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda del Consejo de Estado, que en providencia del 19 de septiembre de 2024 declaró infundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal para conocer el proceso y remitió el expediente para su trámite correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la presentación de una demanda bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral, contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. La sentencia de primera instancia concedió parcialmente las pretensiones demandadas. Posteriormente, la parte demandada presentó recurso de apelación dentro del término legal, el cual fue concedido mediante auto el 5 de octubre de 2023 y remitido al Tribunal Administrativo del Magdalena para su trámite de segunda instancia.
Durante el proceso, los magistrados del Tribunal manifestaron impedimento para conocer del asunto, invocando posibles conflictos relacionados con la percepción de bonificaciones judiciales en empleos anteriores. Sin embargo, el Consejo de Estado, en reiterados pronunciamientos, ha establecido la necesidad de fundamentar de manera clara, precisa y actualizada las causales de impedimento, rechazando manifestaciones generales o genéricas sin sustento específico.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La providencia enfatiza que, conforme al artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021, las sentencias de primera instancia son apelables. Además, el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022, regula el trámite del recurso de apelación, estableciendo términos precisos para su interposición, sustentación y admisión, así como la posibilidad de realizar audiencias de conciliación.
Respecto al impedimento, el Consejo de Estado ha modificado su criterio para requerir argumentos actuales, ciertos y personales que evidencien un interés directo o indirecto real en el proceso. En este contexto, se consideró que la manifestación de impedimento presentada carecía de fundamentación suficiente para justificar la recusación de los magistrados, pues no se acreditó un beneficio o perjuicio concreto vinculado con el litigio.
En cumplimiento de lo ordenado por la alta corporación, el Tribunal Administrativo del Magdalena procedió a avocar conocimiento del asunto y admitir el recurso de apelación para continuar con el trámite procesal, garantizando así el derecho a la doble instancia y la correcta aplicación de la ley.
Implicaciones procesales y comunicación a las partes
El auto dispone la notificación personal del auto admisorio del recurso al Agente del Ministerio Público, así como la remisión de comunicaciones a las partes procesales por medios electrónicos. Se recuerda la obligatoriedad del uso de la plataforma judicial SAMAI para la presentación de memoriales y consulta de expedientes, conforme al Acuerdo PCSJA23-12068 de 2023 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Esta decisión contribuye a la unificación jurisprudencial en materia de recusaciones e impedimentos, estableciendo parámetros claros para la manifestación de conflictos de interés en la jurisdicción contenciosa administrativa.
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