Tribunal Administrativo del Magdalena confirma tutela para garantizar suministro oportuno de medicamentos a paciente
Proviene de: Sentencias
12 de junio de 2026 17:35:2
Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue instaurada por un afiliado al régimen contributivo de salud, adulto mayor con diagnóstico de cardiopatía isquémica, fibrilación auricular, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II y portador de marcapasos, quien denunció la interrupción y entrega parcial de sus medicamentos esenciales por parte de la EPS y la entidad encargada del suministro, la Caja de Compensación Familiar (CAFAM). El paciente alegó que estas omisiones vulneraban sus derechos fundamentales a la salud, vida, integridad y dignidad humana, y que no contaba con recursos para adquirir los fármacos por cuenta propia.
El Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Santa Marta amparó los derechos del paciente mediante sentencia del 27 de marzo de 2026, ordenando la entrega inmediata y continua de los medicamentos prescritos. La EPS guardó silencio ante la tutela, mientras que CAFAM impugnó la decisión alegando desabastecimiento y ausencia de competencia para la dispensación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en su análisis de la impugnación, reafirmó la naturaleza preferente y subsidiaria de la acción de tutela como mecanismo para proteger derechos fundamentales cuando se amenaza su ejercicio efectivo. Con base en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la amplia jurisprudencia constitucional, destacó que el derecho a la salud no se satisface solo con la formalidad del reconocimiento, sino con la garantía real, efectiva y sin interrupciones de los servicios y tecnologías sanitarias.
Se resaltó que los principios constitucionales de accesibilidad, oportunidad, integralidad y continuidad son esenciales para la protección del derecho fundamental a la salud, especialmente en personas en condición de...
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