Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, buscaría modificar el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del sector TIC — en relación con la contraprestación que deben pagar los operadores postales. Esta modificación complementaría el Decreto 805 de 2024, que estableció dicha contraprestación para el periodo 2024-2026.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto sería fijar en 1,4% la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales sobre sus ingresos brutos por la prestación del servicio postal, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2028, inclusive. Esta tasa se mantendría igual a la establecida para el periodo anterior. El proyecto afectaría a todos los operadores postales sujetos a regulación, vigilancia y control estatal, conforme a la Ley 1369 de 2009.
Modificaciones y justificación técnica
El proyecto propondría modificar únicamente el numeral 2 del artículo mencionado, para establecer la contraprestación periódica en el 1,4% de los ingresos brutos. El análisis técnico, económico y financiero realizado por el Ministerio indicaría que esta tasa permitiría cubrir los costos asociados al sector postal, incluyendo la financiación del Servicio Postal Universal (SPU), franquicias postales, y gastos de vigilancia y control.
El documento señalaría además que el déficit del SPU ha aumentado desde 2022 en términos reales, generando presión sobre los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC). Asimismo, se destacaría la evolución estructural del mercado postal, donde la disminución de ingresos por giros postales, debido a la adopción creciente de servicios financieros digitales, introduce incertidumbre en la base gravable futura.
Disposiciones específicas del proyecto
Según el proyecto, los operadores postales deberían continuar pagando una contraprestación periódica equivalente al 1,4% de sus ingresos brutos durante el periodo 2026-2028. Esta medida se consideraría adecuada para garantizar la sostenibilidad financiera del FUTIC en su componente postal, preservar la estabilidad regulatoria y evitar incrementos injustificados en la carga económica para los operadores.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría principalmente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como entidad emisora y responsable del análisis y propuesta. Adicionalmente, se habría realizado un proceso de verificación con la Superintendencia de Industria y Comercio para asegurar que la medida no afectaría la libre competencia, resultando en una respuesta negativa a dicha incidencia.
Información adicional y consulta ciudadana
El proyecto de decreto habría sido publicado en la página web oficial del Ministerio durante un periodo determinado en 2026, con el fin de recibir opiniones, sugerencias y comentarios de ciudadanos y grupos interesados. Esta etapa de participación permitiría la revisión y retroalimentación antes de su eventual promulgación.
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Este proyecto representaría un paso hacia la actualización regulatoria del sector postal en Colombia, manteniendo sin cambios la tasa de contraprestación para el próximo periodo y asegurando la continuidad en la financiación del servicio postal público. Con esta medida, se busca fortalecer la infraestructura y los servicios postales, adaptándose a los cambios tecnológicos y económicos del sector, en beneficio de los usuarios y la sostenibilidad del sistema postal nacional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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