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Corte Suprema define responsabilidad de abogado por inventar fallos usando IA

Proviene de: Sentencias

16 de junio de 2026 21:6:21

La creación de un "pseudo-derecho"

El caso se originó durante la sustentación de un recurso extraordinario de revisión[cite: 10, 11, 12, 13]. Las autoridades detectaron una anomalía grave y sistemática en los documentos presentados por el abogado litigante, los cuales incorporaban transcripciones inexactas de textos legales y referencias jurisprudenciales apócrifas.

Entre las irregularidades encontradas, el profesional invocó supuestas causales legales basándose en los artículos 250 y 355 del Código General del Proceso, alterando por completo sus numerales y asumiendo textos que no corresponden a su versión auténtica. Adicionalmente, citó al menos diez sentencias de casación inexistentes para intentar soportar sus argumentos procesales.

Ante la sospecha de fraude procesal, la Corte ordenó a la Relatoría de la corporación realizar una verificación de las providencias. El informe oficial certificó que ninguno de los fallos citados figuraba en los repositorios oficiales y que se trataba de pronunciamientos inexistentes.

La confesión tecnológica y la sanción

Tras ser requerido oficialmente por la autoridad, el apoderado judicial admitió que las graves imprecisiones en sus memoriales fueron consecuencia de haber utilizado un programa de Inteligencia Artificial con el fin de agilizar la redacción de contestaciones y trámites.

La providencia judicial explica que este fenómeno corresponde a lo que técnicamente se denomina "alucinaciones" de los sistemas de Inteligencia Artificial generativa. El tribunal aclaró que los modelos de lenguaje a gran escala no operan como bases de datos tradicionales de consulta de información preexistente, sino que producen textos nuevos mediante predicción probabilística. Por su diseño estructural, estos sistemas son propensos a generar contenido falso que se presenta con una apariencia de rigurosidad y veracidad.

Finalmente, al constatar la introducción de enunciados objetivamente falsos revestidos de verosimilitud procesal, la Corte determinó que al abogado le son aplicables las sanciones por temeridad y mala fe procesal consagradas en los artículos 79 a 81 del Código General del Proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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