Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por un magistrado ponente de la Sección Tercera, Subsección C, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia. Este último aprobó la liquidación de costas impuesta a un grupo de demandantes que promovieron un medio de control de reparación directa por hechos relacionados con la violencia y desplazamiento forzado derivados del conflicto armado.
Antecedentes del caso
En primera instancia, el Tribunal Administrativo declaró la caducidad del proceso por presentación extemporánea de la demanda y, en consecuencia, condenó en costas a los demandantes. La condena fue confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado. Posteriormente, el Tribunal fijó las agencias en derecho en cuantía calculada sobre el porcentaje de las pretensiones de la demanda. Los demandantes apelaron la liquidación de costas, alegando que, en virtud del Acto Legislativo 01 de 2017 y la jurisprudencia constitucional reciente, en particular la sentencia SU-241 de 2024, las víctimas del conflicto armado son sujetos de especial protección constitucional y la reparación integral es un asunto de interés público, por lo que no procedía la condena en costas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El magistrado ponente recordó que, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), salvo en procesos en que se ventile un interés público, la condena en costas se dispone en la sentencia y se rige por las normas del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, la excepción prevista en este artículo excluye la condena en costas cuando el litigio involucra asuntos de interés público.
El Consejo de Estado destacó que la Corte Constitucional en la sentencia SU-241 de 2024 estableció que en procesos contencioso-administrativos derivados de violaciones de derechos humanos en el marco del conflicto armado no procede imponer condena en costas, dada la especial protección constitucional de las víctimas y el carácter público de su reparación integral. Esta excepción se fundamenta en la naturaleza del litigio y la condición de sujetos de especial protección constitucional, y su aplicación no depende de la instancia procesal.
En el caso concreto, la demanda se relaciona con hechos victimizantes derivados del homicidio cometido en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado de los demandantes. Aunque el Tribunal de primera instancia declaró la caducidad y negó el reconocimiento de perjuicios, ello no afecta la condición de víctimas ni la naturaleza pública del asunto.
Además, se señaló que el reconocimiento del amparo de pobreza a algunos demandantes en segunda instancia no tiene efectos retroactivos para eximirlos de la condena en costas impuesta en primera instancia, salvo que se hubiera solicitado y acreditado oportunamente.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el auto que aprobó la liquidación de costas y dispuso que dichas costas se liquiden en cero pesos, en aplicación de la excepción prevista en el artículo 188 del CPACA y conforme a la jurisprudencia constitucional vigente. La decisión fue remitida al tribunal de origen para su cumplimiento.
Esta providencia reafirma el reconocimiento jurídico de la especial protección constitucional de las víctimas del conflicto armado en materia procesal y limita la imposición de condenas en costas en procesos relacionados con su reparación integral, garantizando así un acceso más justo y equitativo a la justicia para este grupo vulnerable.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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