Consejo de Estado revoca auto que negó mandamiento de pago contra municipio de Antioquia
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 18:50:59
Contexto y antecedentes del caso
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en segunda instancia. El recurso de apelación fue interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia, fechado el 1° de octubre de 2024, que negó el mandamiento de pago solicitado por una sociedad que actúa como cesionaria de créditos derivados de tres convenios de cofinanciación suscritos por el municipio de San Juan de Urabá y la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter).
Los convenios objeto de la demanda (No. 630 de 1996, No. 3151 de 1996 y No. 887 de 1998) tenían por objeto la ejecución de proyectos de infraestructura pública y educativa en el municipio. Findeter liquidó unilateralmente estos convenios en 2001 mediante resoluciones administrativas que ordenaron la devolución de los saldos no ejecutados. Estas obligaciones fueron acogidas en un acuerdo de reestructuración de pasivos del municipio, conforme a la Ley 550 de 1999. Posteriormente, los derechos de cobro fueron cedidos a la sociedad ejecutante.
Motivos del auto recurrido y apelación
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó el mandamiento de pago argumentando la falta de exigibilidad del título ejecutivo por una supuesta indebida notificación de las resoluciones administrativas. Según el tribunal, no se acreditó que el municipio hubiese sido notificado personalmente ni que se hubiese recurrido a la notificación por edicto conforme a lo legalmente previsto.
La parte apelante sostuvo que las obligaciones son claras, expresas y exigibles, y que las resoluciones fueron debidamente notificadas, además de que el municipio reconoció estas obligaciones en el...
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