Consejo de Estado define competencia en caso de reparación directa por atención médica en dos jurisdicciones
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 18:51:1
Contexto y tribunal
El conflicto fue resuelto por el magistrado ponente del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. La controversia se originó entre el Juzgado 8 Administrativo del circuito judicial de Montería (Córdoba) y el Juzgado 4 Administrativo del circuito judicial de Turbo (Antioquia), ambos con jurisdicción sobre procesos de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de reparación directa fue presentada por la parte actora contra dos entidades de salud, una ubicada en Montería y otra en Arboletes, debido a supuestos daños a la salud derivados de tratamientos y procedimientos médicos que habrían generado graves secuelas, incluyendo una colostomía. Inicialmente, el Juzgado 8 Administrativo de Montería declaró su incompetencia territorial y remitió el proceso a los juzgados administrativos de Turbo, argumentando que los hechos dañinos ocurrieron en la ESE Hospital de Arboletes.
La parte demandante impugnó esta decisión, señalando que la atención médica no solo tuvo lugar en Arboletes, sino también en Montería, donde se realizaron múltiples procedimientos y cirugías. Sin embargo, el Juzgado 8 Administrativo mantuvo su postura y rechazó el recurso de reposición. Por su parte, el Juzgado 4 Administrativo de Turbo también declaró su falta de competencia territorial y planteó el conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado analizó que los hechos que fundamentan la demanda ocurrieron en dos jurisdicciones diferentes y que ambas entidades demandadas son responsables en la controversia. El artículo 156 del CPACA establece reglas para determinar la competencia territorial...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.