Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., dictó un auto interlocutorio el 29 de mayo de 2026, en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia se pronunció sobre un recurso de reposición presentado por la parte actora contra un auto del 19 de julio de 2024, que admitió la apelación interpuesta por la DIAN contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso surgió luego de que la DIAN presentara recurso de apelación contra la sentencia inicial que desestimó su personería para actuar en el proceso. La parte actora cuestionó la validez del poder otorgado al abogado apoderado de la DIAN, alegando que el documento carecía de respaldo formal, específicamente por la ausencia del acta de posesión del funcionario que otorgó el poder y porque el mensaje de datos no fue enviado al correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), incumpliendo las disposiciones legales aplicables.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo disposición legal en contrario, y procedió a analizar el fondo del asunto. Se revisaron los documentos allegados por la DIAN junto con el recurso de apelación, entre ellos el poder conferido por el director seccional encargado de Aduanas, respaldado por la resolución administrativa que acreditó su encargo temporal durante el período de vacaciones del titular del cargo. También se aportaron el acta de posesión del abogado apoderado, su documento de identidad, tarjeta profesional y el mensaje de datos utilizado para otorgar el poder.
La Sala destacó que, conforme a la normativa vigente —en particular los artículos 5 de la Ley 2213 de 2022 y 160 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)—, los poderes especiales pueden conferirse mediante mensaje de datos sin necesidad de firma manuscrita o digital, siempre que se remitan desde la dirección de correo electrónico oficial y coincidan con la registrada en el SIRNA. El poder conferido cumplió con estas exigencias y fue remitido por canales institucionales, sin que se aportara prueba que desvirtuara su autenticidad o validez.
Adicionalmente, la resolución administrativa que designó al funcionario encargado le otorgó expresamente la facultad para ejercer las funciones propias del director seccional, incluyendo la facultad para conferir mandatos judiciales, lo que acredita la legitimidad del poder otorgado.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que no se acreditan las irregularidades señaladas por la parte actora en cuanto a la validez del poder ni en el reconocimiento de la personería jurídica del apoderado de la DIAN. Por ello, negó el recurso de reposición y confirmó el auto que admitió la apelación, manteniendo la representación legal de la entidad en el proceso.
Esta decisión reafirma la validez y eficacia de los poderes conferidos mediante mensaje de datos en los procesos judiciales, siempre que se cumplan los requisitos legales y se acredite la competencia del funcionario que los otorga, contribuyendo a la agilización y modernización de la actuación procesal administrativa. Así, se fortalece la seguridad jurídica en materia de representación procesal, garantizando que las entidades públicas puedan actuar con plena legitimidad en los procesos judiciales, incluso mediante herramientas tecnológicas que optimizan la gestión y comunicación institucional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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