Consejo de Estado confirma validez de poder otorgado por director seccional encargado de Aduanas
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 18:51:1
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., dictó un auto interlocutorio el 29 de mayo de 2026, en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia se pronunció sobre un recurso de reposición presentado por la parte actora contra un auto del 19 de julio de 2024, que admitió la apelación interpuesta por la DIAN contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso surgió luego de que la DIAN presentara recurso de apelación contra la sentencia inicial que desestimó su personería para actuar en el proceso. La parte actora cuestionó la validez del poder otorgado al abogado apoderado de la DIAN, alegando que el documento carecía de respaldo formal, específicamente por la ausencia del acta de posesión del funcionario que otorgó el poder y porque el mensaje de datos no fue enviado al correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), incumpliendo las disposiciones legales aplicables.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo disposición legal en contrario, y procedió a analizar el fondo del asunto. Se revisaron los documentos allegados por la DIAN junto con el recurso de apelación, entre ellos el poder conferido por el director seccional encargado de Aduanas, respaldado por la resolución administrativa que acreditó su encargo temporal durante el período de vacaciones del titular del cargo. También se aportaron el acta de posesión del abogado apoderado, su documento de identidad,...
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