Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, a través de su Sala Veintisiete Especial de Decisión, dictó un auto el 30 de abril de 2026 en el marco de un recurso extraordinario de revisión relacionado con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta providencia resolvió la aprobación de la liquidación de costas, incluyendo el pago por agencias en derecho, en favor de la parte que ejerció la defensa en representación judicial.
El tribunal, competente conforme a los artículos 125 numeral 38 y 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y el artículo 366 numeral 5 del Código General del Proceso (CGP), examinó el recurso de reposición interpuesto contra esta decisión.
Antecedentes fácticos y procesales
En octubre de 2025, la Sala Veintisiete Especial de Decisión emitió sentencia de única instancia declarando infundado un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la entidad administrativa encargada de la gestión pensional y contribuciones parafiscales. La sentencia condenó a esta entidad al pago de costas por agencias en derecho, tasadas en un salario mínimo legal mensual vigente.
Posteriormente, en marzo de 2026 se negó una solicitud de aclaración sobre dicha sentencia. En abril de 2026, el tribunal aprobó la liquidación de costas conforme a lo establecido. Contra esta aprobación, la parte vencedora interpuso recursos de reposición y apelación.
Consideraciones sobre el recurso de reposición
El recurso de reposición argumentó que la liquidación de costas aprobada omitió la valoración de gastos y honorarios debidamente acreditados, lo que implicaría una tasación incompleta. Además, se sostuvo que la fijación de agencias en derecho fue insuficiente debido a la complejidad técnica y la alta calificación jurídica requerida para la defensa en un recurso extraordinario de revisión, que impone cargas argumentativas rigurosas.
El tribunal verificó que el recurso fue interpuesto oportunamente y con las razones suficientes para su trámite. No obstante, recordó que las agencias en derecho fueron fijadas en la sentencia de única instancia, la cual es definitiva y no admite recursos ordinarios conforme al artículo 243A numeral 1 de la Ley 1437 de 2011.
La entidad administrativa respondió señalando que no procedía modificar el monto fijado y que no existieron gastos procesales adicionales que justificaran incremento alguno.
Decisión final y trámite del recurso de súplica
El Consejo de Estado decidió no acceder al recurso de reposición, ratificando la liquidación de costas aprobada, dado que los argumentos ya fueron analizados en la providencia que negó la aclaración de sentencia y que la decisión de única instancia es definitiva.
Sin embargo, al tratarse de un recurso extraordinario de revisión, que es de única instancia, no procede el recurso de apelación. Por ello, se concedió el recurso de súplica, que será resuelto por los demás integrantes de la Sala Veintisiete Especial de Decisión, quienes revisarán la liquidación de costas.
Finalmente, se ordenó notificar esta decisión mediante estado electrónico, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Este caso ejemplifica la rigurosidad y formalidad con la que el Consejo de Estado maneja la aprobación y liquidación de costas procesales, especialmente en procesos complejos como los recursos extraordinarios de revisión, donde la defensa jurídica exige un análisis profundo y especializado, pero las decisiones sobre gastos y honorarios se encuentran sujetas a estrictos límites procesales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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