Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia en materia contenciosa administrativa. La providencia corresponde a un auto interlocutorio en respuesta a la solicitud de medidas cautelares presentada en dos procesos acumulados contra el artículo 2 del Decreto 4835 de 2008, modificado por el artículo 2 del Decreto 1873 de 2015, expedidos por el Presidente de la República.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, ciudadanos particulares, promovieron acciones de nulidad contra los decretos mencionados, alegando que el Presidente habría excedido su competencia constitucional al modificar la estructura de la DNDA sin una ley expresa que lo habilite, lo cual sería competencia exclusiva del Congreso según el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política. Además, argumentaron que el decreto demandado vulneraría el artículo 7 del Decreto Ley 2041 de 1991, considerado norma con rango de ley, y que no podría ser modificado por decreto reglamentario.
Los demandantes solicitaron la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo cuestionado, argumentando la posible vulneración de normas superiores y la competencia legislativa exclusiva para definir la estructura de la administración pública nacional.
En los términos procesales, el auto admisorio de la demanda fue emitido, y la solicitud de medida cautelar fue trasladada a la Nación – representada por el Presidente de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública –, quienes presentaron oposición a la medida. Posteriormente, los procesos se acumularon para su trámite conjunto.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política otorga al Congreso la facultad exclusiva para determinar la estructura de la administración nacional mediante leyes, incluyendo la creación, supresión o fusión de ministerios, departamentos administrativos y otras entidades. Sin embargo, el numeral 16 del artículo 189 de la misma Constitución confiere al Presidente de la República la potestad para modificar la estructura de ministerios, departamentos administrativos y demás entidades administrativas nacionales, siempre con sujeción a los principios y reglas generales definidos por la ley.
En este caso, la ley que regula dicha facultad es la Ley 489 de 1998, especialmente su artículo 54, que establece los principios y reglas generales para la modificación estructural por parte del Ejecutivo.
La Sala enfatizó que la competencia legislativa y la potestad reglamentaria presidencial son concurrentes pero diferenciadas en alcance: el Congreso define la estructura general y los objetivos, mientras que el Ejecutivo puede modificar internamente la organización con base en las reglas y principios legales.
La modificación de la estructura de la DNDA mediante el artículo 2 del Decreto 4835 de 2008, modificado por el artículo 2 del Decreto 1873 de 2015, fue considerada dentro del ejercicio legítimo de la potestad presidencial, sin que se advirtiera prima facie la vulneración de la Constitución o la ley. La Sala descartó que el decreto afectara la competencia exclusiva del Congreso, y aclaró que la suspensión provisional no implica prejuzgamiento del fondo del asunto, sino un análisis preliminar de la apariencia de legalidad y del riesgo de daño irreparable.
Asimismo, la jurisprudencia citada por los demandantes, relacionada con la inexequibilidad de un decreto que creó un órgano directivo en la DIAN, fue considerada diferente en contexto y alcance, por lo que no resultaba aplicable de manera directa al caso presente.
Decisión
El Consejo de Estado, en auto interlocutorio, negó la solicitud de medida cautelar que pretendía suspender provisionalmente los efectos jurídicos del artículo 2 del Decreto 4835 de 2008, modificado por el artículo 2 del Decreto 1873 de 2015. La decisión se fundamenta en que, a primera vista, no se evidencia la transgresión de normas superiores invocadas por los demandantes, y que la competencia presidencial para modificar la estructura interna de entidades administrativas nacionales, dentro de los principios legales, se mantiene vigente.
La providencia fue notificada a las partes conforme a la ley, y el auto no es susceptible de recurso. El proceso continuará su trámite para resolver el fondo de la controversia en etapas posteriores, garantizando el debido proceso y la revisión exhaustiva de los argumentos presentados por ambas partes. De este modo, se preserva el equilibrio entre las facultades constitucionales del Congreso y del Ejecutivo en la organización administrativa nacional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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