Consejo de Estado niega reposición y mantiene auto sobre nulidad en regulación del practicaje marítimo
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 20:31:9
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá D.C., conoció el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 7 de junio de 2023. Este auto negó la suspensión provisional del parágrafo 1° del artículo 3.4.1.1.2 del REMAC 3, expedido mediante Resolución 0135-2018 y modificado por Resolución 0759-2020, las cuales regulan la clasificación y autorización de las empresas de servicios marítimos, incluyendo el practicaje.
Antecedentes fácticos y procesales
Un demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad del Decreto 557 de 2022 y del parágrafo mencionado del REMAC 3. Argumentó que dichas disposiciones violaban varios artículos de la Constitución Política y normas legales, principalmente por permitir que operadores portuarios diferentes a las empresas de practicaje puedan desempeñar esta actividad en proyectos bajo esquemas de Asociación Público-Privada (APP). Además, alegó vulneración al derecho fundamental a la igualdad y a la reserva de ley en materia de servicios públicos.
El demandante solicitó suspensión provisional de los actos impugnados y afirmó que el servicio de practicaje, como servicio público, debe ser exclusivo de las empresas constituidas para tal fin, sin subordinación a operadores portuarios o proyectos APP.
Consideraciones del Consejo de Estado
En el auto de 7 de junio de 2023, el despacho negó la suspensión provisional solicitada. La autoridad marítima fundamentó la norma en las facultades que le confiere el Decreto Ley 2324 de 1984 para dirigir y controlar actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y para autorizar el ejercicio profesional de actividades...
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