Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció la solicitud de suspensión provisional contra la Resolución 7120 de 2023, dictada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que modifica el régimen aplicable a la infraestructura elegible para el despliegue de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones. El recurso fue presentado en el marco de un proceso de nulidad instaurado por un ciudadano, quien cuestionó la legalidad del acto administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante promovió demanda de nulidad contra la mencionada resolución, con solicitud de suspensión provisional, argumentando que la CRC omitió invitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) a participar en el trámite de expedición del acto, como lo establece el artículo 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015. Según el recurrente, esta omisión vulneró el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues la SSPD posee conocimiento especializado en el sector eléctrico, el cual se habría regulado indebidamente.
La CRC respondió que la obligación de invitar a la SSPD perdió vigencia desde la expedición de la Ley 1341 de 2009, que excluyó a las telecomunicaciones del régimen de servicios públicos domiciliarios y retiró a la SSPD sus competencias en esta materia, asignándolas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Además, sostuvo que la resolución no regula el servicio público domiciliario de energía eléctrica, competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), sino que establece condiciones para el acceso, uso y remuneración de infraestructura para telecomunicaciones.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado, como tribunal competente para conocer la solicitud, analizó el contenido de la Resolución 7120 de 2023 y concluyó que su objeto es definir las condiciones de acceso, uso y remuneración de postes, canalizaciones, torres y otros elementos susceptibles de ser compartidos para redes y servicios de telecomunicaciones. El acto regula aspectos como:
- Los principios de uso eficiente, libre y leal competencia, trato no discriminatorio y transparencia.
- El derecho de proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones a solicitar acceso a dicha infraestructura.
- Los procedimientos para solicitudes, operación, mantenimiento y remuneración, con topes tarifarios específicos para infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones.
- La prohibición de cláusulas de exclusividad y la obligación de marcación de elementos instalados en la infraestructura.
El tribunal destacó que, aunque se incorporan remisiones a la normatividad del sector eléctrico y a la CREG para aspectos técnicos y de operación cuando la infraestructura es eléctrica, ello evidencia respeto por las competencias del regulador del sector energético y no una invasión regulatoria.
Por lo tanto, la Corte determinó que la CRC no reguló la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, sino que estableció un régimen para facilitar la compartición de infraestructura como soporte físico para telecomunicaciones. En consecuencia, la ausencia de invitación a la SSPD, entidad sin competencia actual en telecomunicaciones, no vulneró el derecho al debido proceso del demandante ni justificó la suspensión provisional del acto.
Finalmente, el Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional y reconoció al apoderado judicial de la CRC para efectos del proceso.
Impacto jurídico
Esta decisión reafirma la delimitación clara de competencias entre entidades reguladoras y confirma que la regulación de infraestructura para telecomunicaciones no debe confundirse con la regulación de servicios públicos domiciliarios eléctricos. Además, clarifica que las medidas cautelares como la suspensión provisional requieren demostrar afectación sustancial al debido proceso o a derechos procesales, cosa que no ocurrió en este caso por la naturaleza del acto y contexto normativo vigente.
La providencia subraya la importancia de respetar las competencias sectoriales y los procedimientos administrativos, al tiempo que contribuye a la seguridad jurídica en el desarrollo de la regulación técnica en sectores estratégicos como las telecomunicaciones. Con esta decisión, se garantiza un marco normativo claro que facilita la inversión y el despliegue de infraestructura, promoviendo la competitividad y el acceso eficiente a servicios de telecomunicaciones en el país.