Consejo de Estado niega suspensión provisional al reglamento operativo del Fondo de Compensación Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 20:30:47
Providencia emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el 4 de junio de 2026 en respuesta a la solicitud de suspensión provisional presentada por una Corporación Autónoma Regional contra el Acuerdo No. 009 del 3 de abril de 2023, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). Dicho acto administrativo establece el Reglamento Operativo del Fondo de Compensación Ambiental (FCA).
Antecedentes fácticos y procesales
El FCA fue creado por el artículo 24 de la Ley 344 de 1996 como una cuenta de la Nación adscrita al Ministerio del Medio Ambiente, sin personería jurídica, con ingresos constituidos por un porcentaje de los recursos percibidos por las Corporaciones Autónomas Regionales, excluyendo determinadas fuentes. Su finalidad es financiar el presupuesto de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible. La distribución anual de estos recursos corresponde al Gobierno Nacional mediante el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación.
Para ajustar el reglamento operativo del FCA y unificar la normativa relativa a su funcionamiento, el Ministerio expidió el Acuerdo 009 de 2023, estableciendo entre otras disposiciones, el procedimiento para el recaudo y el reporte de los aportes. La Corporación Autónoma Regional demandante solicitó la suspensión provisional del Acuerdo o, subsidiariamente, del parágrafo segundo del artículo 7, que fija el criterio de registro de las rentas propias para la determinación de los aportes al FCA, argumentando extralimitación en la potestad reglamentaria y afectación a la...
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