Competencia y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A del Consejo de Estado, emitió un auto el 3 de junio de 2026 mediante el cual avoca conocimiento y admite a trámite la demanda de nulidad presentada por el Sindicato Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO). La providencia se pronuncia en única instancia, conforme al numeral 1 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 137, 162 y siguientes de dicha normativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El sindicato demandante cuestiona parcialmente la Resolución 10142 de 19 de agosto de 2025 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que actualizó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para el personal de planta de dicha entidad. En particular, se objeta la disposición que eliminó el requisito de hablar y escribir, además del español, el idioma inglés, otro idioma oficial de Naciones Unidas o el idioma oficial del país de destino, para el desempeño del cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario.
El proceso fue remitido a esta Sección por la Sección Primera de la corporación, conforme al artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 que reglamenta la organización interna del Consejo de Estado. Se ordenó también el trámite de la medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado mediante auto separado, según lo previsto en el artículo 233 del CPACA.
Consideraciones de la providencia
El auto destaca la competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda en única instancia y reconoce que se cumplen los requisitos formales para su admisión. En consecuencia, se ordena notificar a la entidad demandada y al Ministerio Público, así como a la parte demandante, conforme a los artículos 198, 199 y 201 del CPACA.
Asimismo, se concede traslado por treinta días para que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presenten sus intervenciones y alleguen el expediente administrativo completo relacionado con las actuaciones objeto del proceso, incluyendo comunicaciones con otras entidades estatales, conforme al artículo 175 del CPACA.
Finalmente, se dispone informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, en cumplimiento del artículo 171 numeral 5 del CPACA, y se ordena registrar la providencia en el sistema electrónico del Consejo de Estado (SAMAI).
Esta decisión representa un paso inicial en el examen judicial de la constitucionalidad y legalidad de la actualización del Manual de Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo relativo a los requisitos para cargos diplomáticos de alta responsabilidad. El desarrollo del proceso y sus posibles implicaciones serán vigilados de cerca por los sectores diplomáticos y jurídicos, a fin de garantizar la transparencia y el respeto a las normas que rigen la carrera diplomática en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles