Competencia y naturaleza de la decisión
El auto interlocutorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en única instancia, por el magistrado ponente encargado del caso. La providencia se pronuncia sobre la admisión de la demanda y la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada en ejercicio del medio de control de nulidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por la Federación Nacional de Industriales de la Madera, contra el Decreto 1191 de 12 de noviembre de 2025, expedido conjuntamente por el Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento para la Prosperidad Social. El decreto adiciona la subsección 6 a la sección 4, capítulo 1, título 5, parte 2, libro 2 del Decreto 1069 de 2015, relativa a la disposición de los bienes que integran el Fondo para la Reparación de las Víctimas.
La parte demandante solicitó la nulidad del decreto por considerar que fue expedido en contravía de la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa. Además, pidió la suspensión provisional inmediata del decreto como medida cautelar de urgencia, argumentando que su aplicación podría causar daños irreparables al derecho de propiedad, al debido proceso y a la finalidad constitucional del Fondo.
Los principales reproches se centraron en tres aspectos:
- Autohabilitación administrativa y ausencia de norma legal habilitante: se alegó que el decreto creó causales de enajenación de bienes no previstas en la ley, utilizando criterios de conveniencia administrativa y eficiencia presupuestal que exceden la potestad...