Contexto y tribunal competente
La Segunda Sección, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con sede en Bogotá, conoció la solicitud de medida cautelar en el marco de varias demandas acumuladas contra actos administrativos expedidos por la Fiscalía General de la Nación (FGN). La providencia corresponde a un auto, decisión interlocutoria que resuelve la solicitud preventiva, sin prejuzgar el fondo del proceso principal.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó con la demanda presentada contra el Acuerdo 1 del 3 de marzo de 2025, por medio del cual la FGN convocó y estableció las reglas para el concurso de méritos destinado a proveer vacantes definitivas en modalidades de ascenso e ingreso dentro de su planta de personal del Sistema Especial de Carrera.
Los demandantes, quienes actúan en calidad de aspirantes o interesados en el concurso, alegaron principalmente:
- Que se vulneró el límite máximo del 30% de vacantes en modalidad de ascenso establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 20 de 2014, debido a una distribución irregular que superó ese porcentaje en varios cargos, restringiendo la igualdad de oportunidades y el principio del mérito.
- Que la valoración de antecedentes académicos, específicamente la equiparación de puntajes entre títulos de maestría y doctorado, desconoció la jerarquía académica y el principio de mérito, generando una discriminación inversa.
- Que el acto administrativo careció de motivación adecuada y no cumplió con la publicación del proyecto de convocatoria, vulnerando reglas de publicidad y transparencia previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en el Decreto Ley 20 de 2014.
- Que hubo irregularidades en la emisión y publicidad de actas de la Comisión de Carrera Especial, así como en el trámite de impedimentos de sus miembros.
- Que se presentaron inconsistencias en la asignación de acciones afirmativas y omisiones en la actualización de manuales de funciones y requisitos mínimos, en particular respecto a la experiencia requerida para fiscales delegados ante diferentes instancias judiciales.
Ante estas alegaciones, los demandantes solicitaron la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados para proteger sus derechos y garantizar el objeto del proceso.
Consideraciones jurídicas y motivos de la decisión
El Consejo de Estado realizó un análisis preliminar sobre los requisitos para conceder medidas cautelares, en especial la suspensión provisional de actos administrativos, conforme a los artículos 229, 230 y 231 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Esta evaluación implica verificar, entre otros, la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo de perjuicio irremediable (periculum in mora).
Respecto a la equiparación de puntajes entre maestría y doctorado, el tribunal destacó que la valoración diferenciada de estos títulos se realiza en distintas etapas del concurso, señalando que en la fase de verificación de requisitos mínimos el doctorado equivale a un mayor número de años de experiencia. Además, se reconoció la discrecionalidad de la entidad organizadora para asignar puntajes en la valoración de antecedentes, sin que se evidenciara una vulneración manifiesta de los principios constitucionales de mérito (artículo 125) e igualdad (artículo 13). Por tanto, no se cumplió con los requisitos para suspender provisionalmente el acto por esta razón.
En cuanto al límite del 30% para vacantes en modalidad de ascenso, el tribunal indicó que, aunque existen distintas interpretaciones sobre su aplicación global o individualizada por cargo, no se evidenció un incumplimiento claro que justificara la suspensión provisional. Asimismo, no se detectaron violaciones directas derivadas de errores aritméticos o inclusión indebida de cargos asistenciales para el cálculo del porcentaje.
Sobre la falta de motivación expresa y la ausencia de publicación del proyecto de convocatoria, el Consejo señaló que tales cuestiones requieren un análisis profundo en la sentencia, pues la materia probatoria aún está en curso, y no resultan, en esta etapa, motivo suficiente para aprobar la medida cautelar.
Respecto a las actas, impedimentos y acciones afirmativas, se consideró que, preliminarmente, no se acreditaron irregularidades de tal gravedad que afectaran el trámite ni el quórum decisorio. Tampoco se demostró que las irregularidades alegadas vulneraran normas superiores de manera manifiesta.
Finalmente, sobre la actualización de requisitos mínimos y funciones para cargos específicos, se advirtió que la carga argumentativa corresponde a los demandantes, quienes no presentaron análisis comparativos detallados ni acreditaron perjuicios irreparables en esta etapa.
Decisión
Con base en el estudio preliminar, el Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada contra los actos administrativos de la Fiscalía General de la Nación relacionados con el concurso de méritos. La providencia aclara que esta decisión no prejuzga el fondo del asunto, que será resuelto en el fallo de única instancia.
Se ordenó notificar la decisión y continuar con el trámite procesal correspondiente, incluyendo la resolución de otras medidas cautelares en procesos acumulados.
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Este auto refleja la complejidad y el rigor con que la jurisdicción administrativa aborda las solicitudes preventivas en procesos relacionados con el acceso al empleo público, garantizando el equilibrio entre la protección de derechos individuales y la continuidad de la función administrativa.