Providencia y tribunal que interviene
La providencia en cuestión es un auto interlocutorio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado de Colombia, en ejercicio del control de nulidad de actos administrativos. El auto resuelve la solicitud de medida cautelar presentada en un proceso de nulidad contra actos de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Antecedentes fácticos y procesales
Una ciudadana presentó demanda solicitando la nulidad parcial de varios artículos de tres acuerdos expedidos por la CNSC en 2024 y 2025. Estos acuerdos reglamentaban la administración y uso de las listas de elegibles para el sistema general de carrera administrativa y sistemas específicos de la DIAN, así como las reglas de los procesos de selección para proveer empleos en vacancia definitiva en la entidad. La demandante solicitó además la suspensión provisional de los efectos de dichas disposiciones, argumentando que la CNSC excedió su potestad reglamentaria al restringir el uso de listas de elegibles para concursos en modalidad de ascenso, situación que no fue prevista por el legislador.
La CNSC se opuso a la medida cautelar alegando que la ley 1960 de 2019 establece porcentajes diferenciados para los modelos de provisión en ascenso (30%) y concurso abierto (70%), con naturalezas jurídicas distintas, lo que justificaría la separación de las listas. Por su parte, la DIAN sostuvo que la medida carecía de un análisis suficiente sobre la afectación al ordenamiento jurídico.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la potestad reglamentaria es una atribución constitucional que debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la ley y no puede contradecir su texto o espíritu. La CNSC, si bien tiene facultades para expedir reglamentos en materia de carrera administrativa, no puede imponer restricciones que el legislador no haya previsto expresamente.
El análisis jurídico se centró en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 modificado por la Ley 1960 de 2019, que permite el uso de listas de elegibles para proveer vacantes definitivas y cargos equivalentes no convocados, sin distinción entre modalidades de concurso abierto o de ascenso. La CNSC, sin embargo, limitó el uso unificado de dichas listas solo a concursos abiertos, excluyendo a los de ascenso.
El Consejo de Estado concluyó que esta restricción constituye un exceso de la potestad reglamentaria y genera un trato discriminatorio vulnerando el derecho fundamental a la igualdad de los participantes en los procesos de selección, en contravía de lo previsto en el marco legal. Además, señaló que el artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, que regula el sistema específico de carrera para la DIAN, no estableció exclusiones sobre el uso de listas de elegibles en modalidad de ascenso.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los artículos impugnados de los acuerdos CNSC 19 de mayo de 2024, CNSC 205 de octubre de 2024 y CNSC 21 de noviembre de 2025, que restringían el uso de listas de elegibles en procesos de ascenso para la DIAN. Asimismo, ordenó la publicación de la providencia en las páginas oficiales de la CNSC y la DIAN, y solicitó informes sobre el cumplimiento de esta orden.
Esta decisión tiene relevancia en la regulación de la provisión de empleos públicos en la administración pública colombiana, particularmente en lo referente a la igualdad de oportunidades y el correcto uso de las listas de elegibles en concursos de méritos para cargos equivalentes en entidades con sistemas específicos de carrera administrativa. Con esta medida, se busca garantizar que los procesos de selección sean justos, transparentes y respeten los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público, fortaleciendo así la confianza en las instituciones y el respeto a los derechos de los servidores públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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