Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue emitida el 11 de junio de 2026 por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. El proceso se originó tras un recurso extraordinario de anulación presentado contra un laudo arbitral que resolvió una controversia entre una entidad promotora de vivienda para miembros de las fuerzas militares y policiales y una empresa privada dedicada al diseño y construcción.
En primera instancia, el Tribunal Arbitral emitió un laudo favorable a la entidad promotora y a una sociedad fiduciaria, condenando a la empresa privada al pago de costas y agencias en derecho. Posteriormente, el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la empresa fue declarado infundado por esta Subsección, confirmando la condena en costas y fijando las agencias en derecho en 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Una vez agotados los recursos en sede contencioso administrativa, la entidad promotora solicitó el libramiento de mandamiento de pago para ejecutar la condena, debido a que las sumas reconocidas no habían sido canceladas.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El magistrado ponente analizó el procedimiento ejecutivo en el marco del artículo 298 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula la ejecución de providencias proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Este artículo establece que, para la ejecución basada en laudos arbitrales o conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, se deben aplicar criterios de competencia por cuantía y territorialidad, además del factor de conexidad en ciertos casos.
En este caso particular, el título ejecutivo corresponde a una providencia judicial que resolvió un recurso extraordinario de anulación contra un laudo arbitral. Sin embargo, la Subsección concluyó que no es aplicable el factor conexidad para conocer el proceso ejecutivo en única instancia, debido a que:
- La competencia del Consejo de Estado en única instancia es restrictiva y no incluye procesos ejecutivos.
- Se debe preservar el derecho constitucional a la doble instancia.
- El proceso ejecutivo no deriva de un proceso ordinario, sino de un recurso extraordinario de anulación sobre un laudo arbitral.
- Existen precedentes jurisprudenciales que indican que el factor conexidad no aplica en procesos ejecutivos derivados de laudos arbitrales ni de su recurso de anulación.
En consecuencia, la competencia para conocer el proceso debe determinarse por cuantía y territorialidad, en concordancia con los artículos 155 y 156 del CPACA. Dado que la cuantía no excede los 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que el lugar de ejecución del contrato es Medellín, la competencia corresponde a los Juzgados Administrativos de dicha ciudad.
Resolución y efectos procesales
Por lo anterior, el Consejo de Estado declaró la falta de competencia para conocer el proceso ejecutivo y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Medellín para su trámite correspondiente. Además, se dispuso la notificación electrónica de esta decisión conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
Esta providencia reafirma los criterios sobre competencia en procesos ejecutivos relacionados con decisiones de la jurisdicción contencioso administrativa y la ejecución de condenas derivadas de laudos arbitrales. Asimismo, pone de relieve la importancia de respetar las garantías procesales, en especial el derecho a la doble instancia, y la correcta aplicación de los factores de competencia para garantizar un debido proceso.
Con esta decisión, se busca fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia en la tramitación de procesos ejecutivos en materia administrativa, evitando dilaciones indebidas y asegurando que los casos sean resueltos por la autoridad competente conforme a la ley.