Tribunal e instancia procesal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado, en el trámite de nulidad instaurado mediante la Ley 1437 de 2011. El auto resuelve sobre la solicitud de medida cautelar de urgencia en un proceso contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El 2 de diciembre de 2025, una organización dedicada a la defensa del Estado de Derecho interpuso demanda de nulidad simple contra la Directiva Presidencial 06 del 13 de agosto de 2025, cuyo propósito es fortalecer el proceso de compras públicas de tecnología e innovación. Junto con la demanda, se solicitó la suspensión provisional de los efectos de dicha directiva.
La parte actora argumentó que la directiva desconocía normas constitucionales y legales, como el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 442 de 2022, porque establecen un modelo abierto y participativo, no orientado hacia un proveedor específico. Además, se alegó que la directiva invadía competencias de Colombia Compra Eficiente, vulneraba principios administrativos como la autonomía contractual, planeación y selección objetiva, y atentaba contra la libre competencia y la igualdad.
En el análisis preliminar, la demandante sostuvo que existía apariencia de buen derecho y peligro en la demora, pues la aplicación de la directiva podría causar perjuicios graves e inminentes al ecosistema de innovación nacional y a la autonomía administrativa.
El proceso fue admitido mediante auto del 6 de febrero de 2026.
Consideraciones del Consejo de Estado
El auto examina la solicitud de medida cautelar de urgencia a la luz del artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite adoptar medidas cautelares sin notificación previa cuando la urgencia impide agotar el trámite ordinario.
Se destaca que esta medida constituye una excepción a la regla general que exige poner en conocimiento de la parte contraria la solicitud. Su finalidad es prevenir una afectación inminente de derechos, razón por la cual el solicitante debe demostrar convincentemente la urgencia y la gravedad del perjuicio.
El Consejo de Estado concluye que la parte demandante no acreditó debidamente la urgencia ni especificó en qué consistía la afectación inminente. La afirmación genérica de que la sentencia final sería inocua sin la medida cautelar no cumple con los requisitos legales para tramitar con urgencia esta protección.
En consecuencia, se deniega la medida cautelar de urgencia y se ordena correr traslado a la parte demandada para que se pronuncie respecto a la solicitud de suspensión provisional, conforme a lo previsto en el artículo 233 del CPACA.
Resumen de la decisión
- Se negó la medida cautelar de urgencia solicitada, por falta de demostración suficiente de la urgencia y afectación inminente.
- Se ordenó el traslado de la solicitud de suspensión provisional a la entidad demandada para que responda en el plazo legal.
- La decisión se basó en el análisis riguroso de los requisitos legales para la adopción de medidas cautelares de urgencia, conforme al CPACA.
Esta providencia reafirma la importancia de la carga probatoria rigurosa para acceder a medidas cautelares de carácter urgente, especialmente cuando se afecta la gestión administrativa en materia de compras públicas y políticas de innovación.
La resolución fue notificada electrónicamente, y se recordó a las partes la obligación de mantener actualizados los canales de comunicación para garantizar la correcta recepción de futuras notificaciones y actos procesales. De esta manera, el Consejo de Estado garantiza la transparencia y el debido proceso en la administración de justicia.