Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, emitió un auto el 12 de junio de 2026, en el marco del proceso que cuestiona dos resoluciones de la UGPP relativas a la liquidación de intereses moratorios sobre recursos restituidos por los programas PAEF y PAP. La providencia responde a una demanda interpuesta por un ciudadano en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante impugnó parcialmente el artículo 5° de la Resolución 1145 de noviembre de 2021 y el artículo 2° de la Resolución 1323 de agosto de 2022, ambas expedidas por la UGPP. En esencia, se cuestiona la aplicación de la tasa de interés moratorio establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario sobre las sumas que los beneficiarios deben restituir por concepto de los programas PAEF y PAP. La demanda alega que dicha tasa corresponde a obligaciones tributarias y no es aplicable a la restitución de subsidios públicos, proponiendo en cambio la aplicación del interés legal civil previsto en el artículo 1617 del Código Civil, en ausencia de regulación específica.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la procedencia del medio de control invocado, recordando que el artículo 135 del CPACA está dirigido exclusivamente a decretos de carácter general expedidos por el Gobierno Nacional o actos de carácter general con fuerza normativa expedidos por otras entidades, que desarrollen directamente la Constitución sin ley previa y cuya revisión no sea competencia de la Corte Constitucional.
En este caso, las resoluciones cuestionadas fueron expedidas por la UGPP en ejercicio de facultades legales conferidas por leyes específicas relacionadas con la política de cobro y fiscalización de recursos públicos. Por ello, no constituyen reglamentos autónomos o constitucionales, sino actos administrativos que reglamentan funciones legales en materia de beneficios transitorios para el empleo.
Asimismo, la demanda no confronta directamente disposiciones constitucionales, sino que se basa en una interpretación de normas legales y principios generales, lo que excluye la procedencia del medio de nulidad por inconstitucionalidad. En consecuencia, el Consejo adecuó la demanda al trámite correspondiente al medio de control de nulidad simple, previsto en el artículo 137 del CPACA, y procedió a admitirla para su trámite.
Implicaciones y próximos pasos
Con esta decisión, la Sala ordena notificar a la UGPP, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que aporten los antecedentes administrativos relacionados con las resoluciones demandadas. Además, se ordena la publicación del auto admisorio para informar a la comunidad sobre la existencia del proceso.
Finalmente, se dispuso la modificación del registro del medio de control en los sistemas internos del Consejo de Estado para reflejar la adecuación a nulidad simple y la verificación de posibles demandas acumuladas sobre el mismo asunto.
Esta providencia marca un paso procesal importante en la revisión judicial de las políticas de cobro de intereses moratorios aplicadas a los programas de apoyo al empleo formal y a la prima de servicios, garantizando el adecuado acceso a la justicia y la correcta aplicación de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico colombiano. El proceso continuará con el análisis de fondo sobre la legalidad y pertinencia de la tasa de interés aplicada, lo que podría sentar un precedente relevante para futuros casos relacionados con subsidios y medidas de apoyo económico en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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