Contexto y competencia del tribunal
El caso fue conocido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, que tiene competencia en única instancia para decidir sobre nulidades electorales emitidas por el Congreso de la República y sus cámaras. El proceso acumuló tres demandas contra la elección de un magistrado de la Corte Constitucional realizada por el Senado en sesión plenaria el 20 de mayo de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La elección se dio en el marco de la terminación del período constitucional de una magistrada de la Corte Constitucional. La terna fue presentada por el Presidente de la República, conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley 270 de 1996, e integrada por tres abogados, dos de ellos mujeres. El Senado fijó un cronograma para la elección y llevó a cabo la sesión en la que se designó al magistrado electo.
Las demandas alegaron irregularidades en el procedimiento, incluyendo la supuesta realización de la sesión sin finalidad exclusiva para la elección, irregularidades en el orden del día, violación del principio de paridad de género, incumplimiento del criterio de diversidad de especialidades jurídicas, afectación de la eficiencia y continuidad institucional por la edad del elegido, y desviación de poder por presuntas vinculaciones personales y profesionales entre el magistrado electo y el Presidente de la República, así como con algunos senadores.
En la defensa, el Senado, el Presidente de la República y el magistrado demandado negaron las irregularidades, destacando que se respetaron los procedimientos legales y reglamentarios aplicables, que la terna cumplió con la inclusión mínima de mujeres conforme a la Ley 581 de 2000 y su modificación, que la edad del elegido no constituye inhabilidad para el cargo, y que no se acreditó desviación de poder.
Consideraciones principales de la providencia
1. Expedición irregular del acto: La Sala concluyó que la sesión plenaria podía incluir otros asuntos legislativos además de la elección, pues no existe una norma que imponga al Senado realizar una sesión exclusiva para la designación de magistrados de la Corte Constitucional. El orden del día fue aprobado y modificado conforme a las reglas, la sesión permanente fue declarada válidamente, y las solicitudes y apelaciones relacionadas con otros temas fueron decididas antes de la elección, sin afectar el procedimiento electoral.
2. Infracción de normas en que debía fundarse el acto: En materia de paridad de género, se determinó que la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, establece una acción afirmativa en la fase de postulación mediante la inclusión de al menos una mujer en la terna, sin imponer al Senado una obligación concreta de elegir a una mujer. La terna presentada cumplió con esta obligación, incluyendo dos mujeres. Respecto al criterio de diversidad de especialidades, se consideró que es un mandato orientador, no una regla rígida o prohibición. El elegido acreditó experiencia en diversas áreas jurídicas y la Comisión de Acreditación Documental revisó y aprobó las hojas de vida. En cuanto a la edad y continuidad institucional, la norma constitucional establece un período individual de ocho años para los magistrados y una edad de retiro forzoso de setenta años que condiciona la permanencia, pero no la elegibilidad. El magistrado electo tenía 66 años al momento de la elección, por lo que no estaba impedido para acceder al cargo.
3. Desviación de poder: Se acreditó la existencia de vínculos profesionales y personales entre el magistrado electo y el Presidente de la República, pero no se probó que estos hayan determinado la postulación o la elección con una finalidad distinta a la prevista constitucionalmente. Tampoco se acreditó influencia indebida sobre la voluntad del Senado ni desviación de la finalidad constitucional del acto.
Conclusión de la sentencia
El Consejo de Estado negó la nulidad del acto de elección del magistrado de la Corte Constitucional realizado por el Senado de la República el 20 de mayo de 2025. La decisión se fundamentó en la ausencia de irregularidades sustanciales en el procedimiento electoral, el cumplimiento de la acción afirmativa en la postulación, la no vulneración del mandato de diversidad jurídica, la legalidad respecto a la edad del magistrado electo, y la insuficiencia probatoria para acreditar desviación de poder.
Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma la validez y la presunción de legalidad de los actos electorales llevados a cabo conforme a las normas constitucionales y legales vigentes, delimitando con claridad el alcance de las garantías procesales y sustantivas aplicables en la elección de magistrados de alta jerarquía judicial. De esta forma, se fortalece la estabilidad institucional y se garantiza la confianza en los procesos democráticos que regulan la designación de los máximos representantes del poder judicial en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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