Consejo de Estado dicta auto en nulidad electoral sobre elección de representante a la Cámara por Boyacá
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 20:30:14
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en su calidad de tribunal de segunda instancia encargado de conocer procesos de nulidad electoral. La providencia corresponde al trámite de un medio de control previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con radicación número 11001-03-28-000-2026-00037-00.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad del acto de elección de un representante a la Cámara por Boyacá, periodo 2026-2030, argumentando que la inscripción de la lista de la coalición "Pacto Histórico Boyacá" contenía datos falsos en relación con la votación obtenida en elecciones anteriores. Según la demanda, el formulario de inscripción consignó cero votos para el Movimiento Político Pacto Histórico en las elecciones de 2022, desconociendo los votos sumados de las colectividades fusionadas que conforman dicha agrupación política. Esta omisión, según el demandante, vulneraría los principios de transparencia, veracidad y legalidad previstos en la Ley 1475 de 2011 y el límite del 15% de votación para la conformación de coaliciones establecido en el artículo 262 de la Constitución Política.
La Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó ser desvinculada del proceso alegando falta de legitimación en la causa por pasiva, pues su función se limita a la verificación formal de inscripciones y no a la declaratoria de elección. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral y el demandado presentaron escritos extemporáneos para contestar la demanda.
Consideraciones de la providencia
El magistrado ponente resolvió que no procede celebrar audiencia inicial, pues las condiciones para dictar sentencia anticipada están dadas...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.