Contexto y naturaleza de la decisión
El órgano competente, la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, emitió un auto el 10 de junio de 2026, en el marco del medio de control de nulidad, para decidir sobre la admisión de la demanda presentada contra la Resolución 4723 del 6 de mayo de 2026, expedida por la Registraduría Delegada en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada el 8 de mayo de 2026 por un ciudadano que cuestionó la inscripción de un comité promotor de un referendo constitucional denominado “Referendo por la Estabilidad Constitucional 2026-2034”. La iniciativa propuesta busca adicionar un artículo transitorio a la Constitución Política, estableciendo un periodo de estabilidad constitucional durante el cual no se podría convocar a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución hasta el 6 de agosto de 2034.
Mediante la Resolución impugnada, la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró que la iniciativa cumplía con los requisitos formales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, inscribió al comité promotor, reconoció al vocero de la iniciativa, asignó el consecutivo único RCA-2026-02-001 y ordenó la publicación del acto.
El demandante argumentó que la Resolución fue expedida con vicio de competencia, pues la iniciativa afectaría un mecanismo esencial del poder constituyente primario —la Asamblea Constituyente—, y que la Registraduría actuó con falsa motivación al limitarse a verificar requisitos formales sin realizar un control de constitucionalidad.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El magistrado ponente recordó que la competencia para decidir sobre la admisión de la demanda en el medio de control de nulidad corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado, conforme a los artículos 162, 163 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Se hizo una distinción esencial entre actos administrativos definitivos y actos de trámite o preparatorios. Los actos definitivos ponen fin a la actuación administrativa y deciden el fondo del asunto, mientras que los actos de trámite impulsan el procedimiento sin culminarlo y, por regla general, no son susceptibles de control judicial autónomo.
En este caso, la Resolución 4723 fue calificada como un acto de trámite, pues se limitó a verificar el cumplimiento de requisitos formales para la inscripción del comité promotor y habilitar la continuación del procedimiento para el referendo, sin decidir sobre el fondo o impedir la continuación del trámite.
El auto citó jurisprudencia consolidada de la Sección Quinta y de la Sala Electoral, que sostiene que este tipo de actos, al no poner fin a la actuación administrativa ni tener efectos definitivos, no son objetos de control judicial autónomo en esta etapa. El control judicial de la legalidad se reserva para el acto definitivo que ponga fin al procedimiento, cuando los actos previos tengan incidencia en esa decisión final.
Finalmente, el magistrado negó la adecuación de la demanda a otro medio de control, dado que el acto controvertido solo corresponde a una fase preliminar del procedimiento y los cuestionamientos sustanciales sobre la iniciativa deben dirigirse contra el acto definitivo.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar la demanda de nulidad contra la Resolución 4723 de 6 de mayo de 2026.
- No adecuar la demanda a otro medio de control.
- Ordenar la devolución de los anexos presentados por el demandante.
Esta decisión reafirma la distinción entre actos administrativos de trámite y actos definitivos en el marco de los mecanismos de participación ciudadana, y delimita los momentos procesales en que procede el control judicial, garantizando la adecuada tutela judicial conforme al ordenamiento jurídico vigente. De esta manera, se preserva la integridad del proceso para el referendo y se establecen claramente los límites para la impugnación de actos administrativos en esta materia, asegurando que los recursos legales se utilicen en la etapa procedimental adecuada.