Consejo de Estado decide sobre impedimento de magistrado en proceso de nulidad electoral
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 20:30:35
Competencia y antecedentes del caso
La providencia fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en instancia de conocimiento del impedimento judicial. El proceso se originó a partir de una demanda presentada contra la elección de una representante a la Cámara para el periodo 2026-2030, con el fin de obtener la nulidad de dicha elección. En el curso del trámite, uno de los magistrados manifestó su impedimento para conocer el asunto, basándose en una causal prevista en la ley, específicamente por tener una relación de amistad con el apoderado de la parte demandada.
Marco jurídico y fundamentos para el análisis del impedimento
El auto se basa en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece como causal de recusación "existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado". Este precepto tiene un carácter excepcional y taxativo, por lo que su interpretación debe ser restrictiva.
La función judicial se sustenta en los principios de independencia e imparcialidad. La figura del impedimento busca garantizar que quienes administran justicia lo hagan sin influencias que puedan afectar su neutralidad. La Corte Constitucional ha señalado que la imparcialidad tiene una doble dimensión: subjetiva, relacionada con la probidad y la independencia del juez, y objetiva, que se refiere a la ausencia de contacto previo con el tema a decidir.
Por tanto, para que proceda el impedimento por amistad íntima, es necesario que la relación afectiva sea de tal grado que pueda poner en duda la imparcialidad del juez....
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