Admisión de demanda en instancia única
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió un auto el 12 de junio de 2026, mediante el cual admitió una demanda de nulidad contra la convocatoria pública del Senado de la República fechada el 29 de mayo de 2026. La decisión fue adoptada en única instancia, conforme a lo establecido en los artículos 149.11 y 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como el Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta a través del medio de control de nulidad, solicitando la anulación de la convocatoria pública para proveer cargos de elección de funcionarios del Senado, regulados por la Constitución Política y la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso). La parte actora argumentó que el acto administrativo adolecía de falta de competencia por parte de la autoridad que lo expidió y presentaba falsa motivación, configurando una violación al principio de legalidad y una extralimitación en la facultad reglamentaria.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El despacho judicial examinó los requisitos formales y sustanciales para la admisión de la demanda conforme a los artículos 162, 163 y 166 del CPACA. Se constató que la demanda cumplía con la individualización de la pretensión y los requisitos legales para su trámite. Además, se incorporó la prueba anunciada y se dispuso la notificación electrónica a la autoridad demandada, en cumplimiento con el artículo 162 del CPACA.
El auto resalta que la competencia para conocer este tipo de procesos recae en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, especializada en nulidades de actos de contenido electoral y relacionados con la organización de elecciones, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019.
Resolución y medidas procesales
En consecuencia, el Consejo de Estado admitió la demanda contra la convocatoria pública del Senado para proveer cargos de elección, y ordenó las siguientes actuaciones procesales:
- Notificación personal al presidente del Senado de la República, conforme a los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011.
- Notificación por estado a la parte actora.
- Notificación personal al agente del Ministerio Público, en cumplimiento del artículo 199 del CPACA.
- Información pública sobre la existencia del proceso, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 171 del CPACA.
- Comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según el artículo 199 del CPACA.
- Advertencia al presidente del Senado para que allegue copia de los antecedentes administrativos del acto objeto de la demanda durante el término para contestarla, conforme al parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
Este auto marca el inicio formal del trámite judicial de la demanda de nulidad, que busca analizar la legalidad y competencia de la convocatoria cuestionada, reafirmando el control judicial sobre actos administrativos en materia electoral y la garantía de los principios constitucionales que rigen dichos procesos. El desarrollo del proceso permitirá establecer si la convocatoria cumple con los requisitos legales y constitucionales, asegurando así la transparencia y legitimidad en la designación de los cargos de elección en el Senado de la República.