Contexto y naturaleza de la decisión
El
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, SubSección B, emitió un auto el 11 de junio de 2026 mediante el cual admitió los recursos de apelación presentados contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 12 de marzo de 2026. La decisión se enmarca en un proceso contencioso administrativo relacionado con controversias contractuales reguladas por la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una Unión Temporal contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y otros, derivada de un conflicto contractual. El Tribunal Administrativo de Boyacá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a INVIAS. Posteriormente, tanto INVIAS como una entidad financiera interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia.
En el trámite procesal, se presentó una sustitución de poder en representación de la parte demandada financiera, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, el tribunal de primera instancia omitió pronunciarse sobre esta sustitución.
Consideraciones y fundamentos del auto
El Consejo de Estado verificó que los recursos de apelación cumplían con los requisitos legales de procedencia, oportunidad y sustentación, conforme a los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021. Dada la cuantía del proceso, superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la demanda, la admisión de los recursos corresponde a la segunda instancia, bajo competencia del Consejo de Estado.
Respecto a la sustitución del poder en la representación de la parte demandada financiera, el Consejo reconoció la personería al abogado sustituto para que actúe en adelante dentro del proceso, atendiendo a que la sustitución cumple con los requisitos legales.
Finalmente, el auto ordenó notificar personalmente al Agente del Ministerio Público y mediante estado electrónico a las partes, conforme a los artículos 198 y 201 del CPACA, respectivamente.
Implicaciones procesales
Esta admisión de recursos permite que la controversia contractual continúe su trámite en segunda instancia ante el Consejo de Estado, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes involucradas. Igualmente, la resolución sobre la sustitución de poder asegura la continuidad procesal y la representación adecuada de la parte demandada financiera.
| Aspecto |
Descripción |
| Tribunal de primera instancia |
Tribunal Administrativo de Boyacá |
| Entidad demandada principal |
Instituto Nacional de Vías (INVIAS) |
| Normativa aplicable |
Ley 1437 de 2011, CPACA, Ley 2080 de 2021, CGP |
| Tipo de providencia |
Auto de admisión de recursos de apelación y reconocimiento de personería |
En conclusión, la admisión del recurso de apelación por parte del Consejo de Estado representa un avance significativo en el proceso judicial, asegurando la revisión en segunda instancia y la correcta representación de las partes. Este paso fortalece los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, garantizando una resolución justa y adecuada de la controversia contractual en cuestión. El proceso continúa bajo la supervisión del Consejo de Estado, a la espera de la decisión final que resolverá las pretensiones de las partes involucradas.