Consejo de Estado revoca auto y liquida perjuicios en caso de daño a inmueble por conflicto armado
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 20:30:31
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en segunda instancia para conocer recursos de apelación contra autos relacionados con liquidación de condenas, conforme a los artículos 129, 146A y 181 del Código Contencioso Administrativo.
Antecedentes del caso
El proceso se originó en una demanda de reparación directa instaurada en 1999 contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por la destrucción parcial de un inmueble de propiedad del actor, compuesto por una vivienda y un establecimiento comercial, como consecuencia de un enfrentamiento entre fuerzas policiales y grupos armados ilegales en una localidad del Cauca.
En 2001, el Tribunal Administrativo del Cauca reconoció la responsabilidad patrimonial del Estado por el daño especial causado, pero condenó en abstracto debido a la falta de prueba suficiente sobre la cuantía del daño emergente y del lucro cesante. En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la responsabilidad pero estableció criterios estrictos para la liquidación de los perjuicios, señalando la necesidad de dictámenes periciales conjuntos de ingeniero y arquitecto, basados en informes técnicos y fotografías, y la utilización de precios certificados para materiales y mano de obra.
Posteriormente, se promovió un incidente para la liquidación de perjuicios, en el que se decretaron pruebas periciales para determinar el daño emergente y el lucro cesante. Sin embargo, los dictámenes presentados incumplieron los parámetros ordenados por el Consejo de Estado, debido a la ausencia de un dictamen conjunto, falta de visita técnica adecuada y deficiencias en la...
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