Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de un recurso de súplica contra un auto de diciembre de 2025. El caso corresponde a una controversia contractual donde la parte demandante interpuso demanda contra la Nación – Ministerio de Educación, solicitando la nulidad de una resolución administrativa y del contrato derivado de una licitación pública relacionada con servicios logísticos para un programa educativo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue conocida inicialmente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en sentencia del 31 de agosto de 2023 negó las pretensiones. La parte demandante interpuso recurso de apelación en segunda instancia, solicitando adicionalmente el decreto de varias pruebas documentales. El magistrado conductor del proceso negó la admisión de dichas pruebas en segunda instancia, argumentando que varias de ellas ya formaban parte del acervo probatorio aportado en primera instancia y que la solicitud restante no cumplía con los requisitos legales para ser admitida en esta etapa, en particular porque no se trataba de un hecho nuevo, sino de cuestionar valoraciones jurídicas previas.
Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de súplica contra este auto, centrando su inconformidad en la negación de la prueba consistente en la consulta al Registro Único Empresarial y Social (RUES) relacionada con una persona natural vinculada a la certificación de experiencia aportada. La parte actora argumentó que esta prueba era necesaria para acreditar la capacidad legal del suscriptor y que surgió como respuesta a una valoración del juez en primera instancia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó el decreto de la prueba en segunda instancia, basándose en una interpretación rigurosa del artículo 212 del CPACA, que establece un régimen excepcional y restrictivo para la admisión de pruebas en esta fase. Para que las pruebas sean decretadas en segunda instancia, deben cumplirse estrictamente ciertos presupuestos, como que versen sobre hechos nuevos acaecidos después del término para solicitar pruebas en primera instancia.
En este caso, la Sala determinó que la solicitud no se fundamentaba en un hecho nuevo, sino en una controversia sobre una valoración jurídica efectuada por el juez de primera instancia. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, esto no habilita la admisión de nuevas pruebas en segunda instancia, pues dicha etapa no es un espacio para reabrir el debate probatorio, sino para revisar la decisión adoptada previamente.
Además, se destacó que la parte demandante no cumplió con la carga argumentativa dentro del término procesal adecuado, pues la justificación detallada sobre la pertinencia, utilidad y conducencia de la prueba solo fue presentada en el recurso de súplica y no en el momento oportuno. La Sala recordó que la oportunidad y fundamentación son requisitos esenciales que deben cumplirse para el decreto de pruebas en esta instancia y que no pueden ser subsanados extemporáneamente.
Finalmente, la providencia reafirma la observancia de principios procesales fundamentales como la preclusión, eventualidad y autorresponsabilidad, que garantizan el debido proceso y la igualdad de las partes en el litigio.
Conclusión de la decisión
En mérito de lo expuesto, la Sala confirmó el auto que negó el decreto de la prueba solicitada en segunda instancia, ordenando devolver el expediente al magistrado conductor para la continuación del proceso. La decisión es un claro recordatorio del carácter excepcional de la actividad probatoria en esta etapa y la importancia de respetar los términos y requisitos legales para la admisión de pruebas en el sistema contencioso administrativo, garantizando así la estabilidad y eficacia del proceso judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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