Contexto y competencia de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, conoció en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, Subsección B, que decretó la medida cautelar de embargo y retención de dineros en cuentas bancarias a nombre de Servicios Postales Nacionales S.A.S. 4-72. El recurso fue interpuesto por la entidad ejecutada, que cuestionaba la procedencia del embargo.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad Macroservicios Express de Colombia S.A.S. solicitó el 11 de julio de 2024 el mandamiento de pago contra Servicios Postales Nacionales por facturas vencidas derivadas de contratos estatales. Además, pidió como medida cautelar previa el embargo y retención de fondos en cuentas corrientes, de ahorros y otros depósitos bancarios de la entidad ejecutada, hasta por la suma equivalente al crédito reclamado. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió auto el 19 de junio de 2025 decretando el embargo y ordenando la notificación a las entidades financieras para su cumplimiento.
Servicios Postales Nacionales interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, alegando la inembargabilidad de sus recursos, dado que provienen del presupuesto general de la Nación y que la empresa presta un servicio público postal de carácter esencial. También solicitó la reducción del embargo, argumentando pagos parciales. El Tribunal resolvió no modificar su decisión y remitió el recurso de apelación para decisión en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas relevantes
El Consejo de Estado recordó que, conforme al Código General del Proceso Administrativo (CGP), el embargo es procedente para garantizar el pago de obligaciones claras, expresas y exigibles, y que el monto embargado no puede exceder del doble del crédito cobrado.
Se destacó la naturaleza jurídica de Servicios Postales Nacionales 4-72 como una empresa pública descentralizada, sociedad por acciones simplificada, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, encargada de prestar el servicio público postal.
En relación con el principio de inembargabilidad, el Consejo recordó que los recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación son inembargables según el artículo 594 del CGP y el artículo 19 del Decreto Ley 111 de 1996; sin embargo, este principio no es absoluto y admite excepciones jurisprudenciales. Entre ellas, se encuentran la ejecución de sentencias, obligaciones laborales y créditos derivados de contratos estatales.
El Consejo explicó que para que un bien o recurso sea declarado inembargable por estar destinado a un servicio público, la entidad debe probar que los dineros embargados efectivamente cumplen esa función y que el embargo no excede la tercera parte de los ingresos brutos del servicio. En el caso concreto, no se acreditó que los recursos embargados estuvieran afectos a la prestación directa del servicio público postal ni que el monto excediera los límites legales.
Además, se señaló que la empresa ejecutada cuenta con mecanismos legales para solicitar la reducción o el levantamiento del embargo conforme a lo previsto en los artículos 600 y 602 del CGP, lo cual no fue oportunamente invocado.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decretó la medida cautelar de embargo y retención de dineros a Servicios Postales Nacionales S.A.S. 4-72. Se concluyó que la medida es procedente dentro del marco legal y jurisprudencial vigente, respetando los límites establecidos y sin acreditarse el carácter inembargable de los recursos afectados.
La providencia destaca la importancia de equilibrar la protección de los recursos públicos con la garantía del cumplimiento de obligaciones contractuales estatales, señalando que el principio de inembargabilidad es fundamental pero admite excepciones para asegurar la seguridad jurídica y la efectividad del cobro ejecutivo.
Finalmente, el expediente fue devuelto al Tribunal de origen para los efectos correspondientes, dando cumplimiento a la decisión adoptada en segunda instancia y permitiendo que continúen las actuaciones administrativas y judiciales conforme a lo ordenado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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