Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral. El proceso se originó tras la apelación de una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que negó la anulación de la elección de un concejal del municipio de Tena para el período 2024-2027.
Antecedentes procesales
El proceso inició con un recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia que negó la nulidad electoral. Posteriormente, el tribunal corrigió de oficio un error de digitación en la sentencia y concedió la apelación, asignando el caso a la Sala Quinta del Consejo de Estado.
En primera instancia, el tribunal había ordenado inicialmente la recolección de pruebas relacionadas con convenios solidarios suscritos en el municipio, pero desistió de esta diligencia debido a la falta de respuesta de las entidades requeridas. En segunda instancia, los demandantes solicitaron nuevamente la práctica de pruebas, argumentando su pertinencia, conducencia y utilidad conforme a los artículos 168, 320 y 328 del Código General del Proceso (CGP) y el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado evaluó el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó la solicitud probatoria en segunda instancia. Entre las razones centrales para confirmar la decisión se encuentran:
- Improcedencia de la petición probatoria: Los demandantes no invocaron una causal específica que justificara la práctica de pruebas en esta etapa procesal, limitándose a referencias generales al marco normativo.
- Falta de justificación y pertinencia:...