Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 1° de junio de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección C, emitió un auto mediante el cual revocó el auto del 6 de mayo de 2025, proferido por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila. Este último había rechazado la demanda de reparación directa interpuesta por un hospital público del Huila contra la Nación, representada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el argumento de que había operado la caducidad del medio de control.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada el 27 de febrero de 2025 por un hospital departamental del Huila, solicitando el reconocimiento patrimonial por incumplimiento en el pago de acreencias adeudadas por una Entidad Promotora de Salud (EPS) en liquidación. La entidad demandante atribuyó la falta de pago a la actuación inadecuada y tardía de las entidades demandadas en sus funciones de inspección, vigilancia y control durante el proceso de liquidación de la EPS.
El Tribunal Administrativo del Huila rechazó la demanda considerando que la caducidad del medio de control había operado, puesto que el daño se habría materializado con la expedición de una resolución administrativa en julio de 2017, que reconoció parcialmente el crédito reclamado. Según el tribunal, el daño fue instantáneo y el término para ejercer la acción expiró en julio de 2019, por lo que la demanda presentada en 2025 era extemporánea. Además, estimó que la solicitud de conciliación extrajudicial promovida en enero de 2025 no suspendía un término ya fenecido.
Inconforme, el hospital interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, alegando que el daño fue continuado y se consolidó con la extinción legal definitiva de la EPS en enero de 2023, momento en que se configuró la imposibilidad definitiva de pago.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la revocatoria
La Sala del Consejo de Estado destacó que la caducidad es un mecanismo jurídico que limita el tiempo para ejercer el derecho de acción, buscando garantizar la seguridad jurídica y evitar la indefinición prolongada de situaciones jurídicas. En el caso de la reparación directa, el término es de dos años contados desde la ocurrencia del daño o desde que el demandante tuvo conocimiento del mismo.
Se hizo énfasis en la distinción jurisprudencial entre daño instantáneo y daño continuado: el primero se identifica en un momento concreto, mientras que el segundo se prolonga en el tiempo. La Sala determinó que, pese a que la deuda no fue satisfecha hasta la extinción de la EPS, el daño como tal se configuró con la falta definitiva de pago, que ocurrió con la resolución que declaró terminada la existencia legal de la entidad en 2023.
Además, el Consejo de Estado observó que la resolución administrativa de 2017, en lugar de consolidar una imposibilidad definitiva de pago, reconoció parcialmente el crédito y que, posteriormente, se realizaron abonos parciales. Se constató que el proceso liquidatorio se extendió con múltiples prórrogas hasta 2023, y que no existió un acto formal que declarara previamente el agotamiento definitivo de recursos. Por tanto, el daño continuó hasta la conclusión del proceso.
En consecuencia, la Sala concluyó que la demanda fue presentada oportunamente, dentro de los dos años siguientes a la consolidación del daño en enero de 2023, y por ello revocó el auto que la había rechazado por caducidad, ordenando continuar con su trámite.
Competencia y procedimiento
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de apelación contra autos proferidos por tribunales administrativos que rechazan demandas. En este caso, el recurso fue interpuesto y sustentado dentro del término legal, encontrándose debidamente fundamentado.
La decisión se tomó con base en la normativa vigente, en particular el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) modificado por la Ley 2080 de 2021, y la jurisprudencia constitucional y administrativa sobre caducidad y responsabilidad patrimonial del Estado.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo del Huila que declaró la caducidad, estableciendo que la demanda de reparación directa fue presentada dentro del término legal, dado que el daño se configuró con la extinción definitiva de la EPS en 2023 y no en 2017, como sostenía la instancia anterior. Por tanto, ordenó continuar con el trámite procesal respectivo, con la posibilidad de analizar eventuales nuevas alegaciones en fases posteriores del proceso.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la naturaleza del daño y el cómputo del término de caducidad en procesos de reparación directa por responsabilidad patrimonial del Estado en el sector salud, fortaleciendo así la protección de los derechos de las entidades públicas frente a incumplimientos derivados de la gestión de entidades privadas en liquidación.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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