Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección C, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia en segunda instancia sobre recurso de apelación contra auto del Tribunal Administrativo de La Guajira. La Sala conoció el recurso interpuesto por el Departamento de La Guajira contra el mandamiento de pago parcial librado en un proceso ejecutivo iniciado por la Unión Temporal del Norte.
Antecedentes fácticos y procesales
La Unión Temporal del Norte solicitó, mediante apoderado judicial, la ejecución de una sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira que condenó al Departamento de La Guajira al pago de más de 20 mil millones de pesos, correspondientes a saldo a favor y a intereses moratorios derivados de un contrato de obra pública. La sentencia fue ejecutoriada en diciembre de 2022, y la Unión Temporal presentó la cuenta de cobro en marzo de 2023 sin recibir pago.
El Tribunal Administrativo de La Guajira, en auto de julio de 2025, libró mandamiento de pago parcial por el monto correspondiente a los intereses moratorios, pero negó el pago del saldo a favor por considerarlo incluido en un acuerdo de reestructuración de pasivos vigente para la entidad territorial. El Departamento interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, solicitando la suspensión del proceso ejecutivo y la revocación del mandamiento.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado analizó el régimen aplicable, basado en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021, además del Código General del Proceso, y confirmó su competencia para resolver el recurso de apelación.
El eje central del análisis fue la aplicación del artículo 58, numeral 13, de la Ley 550 de 1999, que regula los acuerdos de reestructuración de pasivos para entidades territoriales. Esta norma prohíbe iniciar o continuar procesos de ejecución y embargos contra entidades territoriales durante la negociación y ejecución de dichos acuerdos, suspendiendo también la prescripción y caducidad de las acciones respecto de los créditos.
La Corte Constitucional ha interpretado esta prohibición como general e indiscriminada respecto al origen temporal de la deuda, es decir, no distingue entre obligaciones contraídas antes o después de la celebración del acuerdo de reestructuración. Asimismo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que esta medida busca proteger la viabilidad financiera y administrativa de las entidades territoriales, garantizando la prestación de servicios públicos y el desarrollo regional.
Aunque en algunas providencias se ha admitido la ejecución de obligaciones surgidas con posterioridad al acuerdo, la Sala concluyó que la prohibición legal no permite iniciar procesos ejecutivos mientras el acuerdo esté vigente. En consecuencia, la ejecución del crédito derivado de intereses moratorios reconocidos en la sentencia no es procedente en este momento, dado que el acuerdo de reestructuración del Departamento de La Guajira sigue en ejecución.
La Sala explicó que el acreedor puede activar los mecanismos legales previstos para solicitar la terminación del acuerdo en caso de incumplimiento, y una vez terminado el acuerdo, podrá promover la ejecución judicial correspondiente.
Decisión adoptada y efectos
En virtud de lo anterior, la Sala revocó el mandamiento de pago parcial librado por el Tribunal Administrativo de La Guajira respecto del monto de intereses moratorios y ordenó abstenerse de librar mandamiento ejecutivo por dicha suma. Como consecuencia, declaró la terminación del proceso ejecutivo y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y retención de dineros decretadas en el proceso.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia y archivar la actuación en la plataforma tecnológica correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar la normativa especial aplicable a las entidades territoriales en proceso de reestructuración de pasivos y la protección de la función social y económica que estas entidades deben garantizar durante la ejecución de los acuerdos suscritos. De esta forma, se busca garantizar la estabilidad financiera de las entidades territoriales y asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos esenciales para la comunidad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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