Contexto y antecedentes del caso
La disputa jurídica se originó a partir de una demanda interpuesta por una empresa privada contra el Municipio de Ciénaga (Magdalena), mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en la Ley 1437 de 2011. La demanda pretendía la nulidad de la Liquidación Oficial No. 2020-02, que establecía el valor a pagar por concepto del impuesto de alumbrado público, y de la resolución que negó el recurso de reconsideración contra dicha liquidación. Además, se solicitó que se declarara que la empresa no era sujeto pasivo del impuesto y que no estaba obligada a su pago, con la devolución de valores en caso de haberse efectuado algún pago.
El Tribunal Administrativo de Magdalena admitió la demanda y, tras varios trámites procesales, emitió un auto el 2 de febrero de 2026 en el que finalizó la etapa probatoria, prescindió del dictamen pericial inicialmente decretado por la dificultad en su práctica y ordenó la presentación de alegatos por escrito en lugar de audiencia. La empresa demandante interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, apelación contra esta providencia.
Fundamentos y consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado, a través de la Sección Tercera y en ejercicio de sus funciones, examinó si le correspondía conocer el recurso de apelación contra la providencia que finalizó la etapa probatoria en el proceso en curso. Para ello, se revisaron las disposiciones normativas sobre la competencia interna del Consejo de Estado, en particular el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) modificado por la Ley 2080 de 2021, así como el Acuerdo 080 de 2019 y su modificación por el Acuerdo 434 de 2024.
El análisis se enfocó en el criterio de especialidad que distribuye los asuntos entre las diferentes secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo. De acuerdo con esa distribución, la Sección Tercera conoce de procesos relacionados con asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros, mientras que la Sección Cuarta tiene competencia sobre procesos que versen sobre impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, salvo tasas.
Dado que el caso objeto no se relaciona con las materias asignadas a la Sección Tercera, sino que se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relativo a un impuesto municipal, el Consejo de Estado concluyó que la competencia corresponde a la Sección Cuarta. Además, se verificó que procesos similares han sido conocidos y decididos por dicha Sección.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado, mediante auto, resolvió remitir el expediente a la Sección Cuarta para que ejerza su competencia y continúe con el trámite correspondiente. Esta remisión garantiza que la controversia sea analizada por el órgano especializado en materia tributaria, conforme a los principios de especialidad y distribución interna del trabajo dentro de la Corporación.
Esta decisión refleja la importancia del correcto reparto de competencias en la administración de justicia, asegurando que los asuntos sean conocidos por las instancias que tienen mayor experticia en las materias correspondientes, lo cual contribuye a la eficiencia y calidad del servicio judicial. Así, se fortalece el respeto a la legalidad y se promueve una adecuada tutela de los derechos de las partes involucradas en procesos tributarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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