Consejo de Estado rechaza solicitud probatoria extemporánea en proceso de reparación directa contra el Estado
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 19:53:24
Tribunal y contexto procesal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, en un proceso de reparación directa iniciado contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Ejército Nacional, el municipio de Mallama y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). El proceso busca la declaración de responsabilidad patrimonial por perjuicios derivados del homicidio de familiares de los demandantes, atribuidos a una supuesta falla del servicio por omisión en la adopción de medidas de protección.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en diciembre de 2023, y en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño negó las pretensiones el 3 de octubre de 2025. Contra esta sentencia, los demandantes interpusieron recurso de apelación, admitido por el Consejo de Estado en febrero de 2026. Posteriormente, el apoderado de los demandantes solicitó en marzo de 2026 la práctica de diversas pruebas, entre ellas testimonios relacionados con la situación de orden público en el municipio y una inspección judicial en el lugar de los hechos. Sin embargo, estas pruebas no fueron practicadas en la etapa inicial pese a la comparecencia de los testigos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 212 del CPACA, que exige que las pruebas sean solicitadas, practicadas e incorporadas al proceso dentro de los términos previstos para su validez. En el caso de apelación, el inciso cuarto del mismo artículo establece que la solicitud de pruebas debe realizarse dentro del...
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