Tribunal y contexto procesal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, en un proceso de reparación directa iniciado contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Ejército Nacional, el municipio de Mallama y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). El proceso busca la declaración de responsabilidad patrimonial por perjuicios derivados del homicidio de familiares de los demandantes, atribuidos a una supuesta falla del servicio por omisión en la adopción de medidas de protección.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en diciembre de 2023, y en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño negó las pretensiones el 3 de octubre de 2025. Contra esta sentencia, los demandantes interpusieron recurso de apelación, admitido por el Consejo de Estado en febrero de 2026. Posteriormente, el apoderado de los demandantes solicitó en marzo de 2026 la práctica de diversas pruebas, entre ellas testimonios relacionados con la situación de orden público en el municipio y una inspección judicial en el lugar de los hechos. Sin embargo, estas pruebas no fueron practicadas en la etapa inicial pese a la comparecencia de los testigos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 212 del CPACA, que exige que las pruebas sean solicitadas, practicadas e incorporadas al proceso dentro de los términos previstos para su validez. En el caso de apelación, el inciso cuarto del mismo artículo establece que la solicitud de pruebas debe realizarse dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso.
La notificación del auto admisorio se hizo de forma adecuada mediante inserción en estados electrónicos y envío de mensajes de datos a los correos electrónicos de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 201 del CPACA y sus modificaciones. El término para presentar pruebas finalizó entre el 3 y el 5 de marzo de 2026, mientras que la solicitud probatoria se presentó el 6 de marzo, lo que determinó su extemporaneidad.
La Sala resaltó además que, aunque el contencioso-administrativo tiene facultades para decretar pruebas de oficio (artículo 213 del CPACA), en este caso no se estimó necesario ejercerlas para el esclarecimiento del asunto.
Decisión y efectos procesales
El auto proferido rechazó la solicitud probatoria formulada por la parte demandante por haberla presentado fuera del término legalmente establecido. La providencia ordena que, una vez ejecutoriada, el expediente continúe su trámite regular en el despacho ponente.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales para la práctica de pruebas en la etapa de apelación, garantizando la seguridad jurídica y la eficacia en el desarrollo de los procesos contencioso-administrativos. Así, se busca preservar la integridad del procedimiento y asegurar que las partes actúen conforme a los plazos establecidos por la ley, evitando dilaciones que puedan afectar la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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