Consejo de Estado modifica medida cautelar para garantizar prestación eficiente del servicio de salud en el Quindío
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 18:51:23
Providencia y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en sesión del 19 de marzo de 2026, modificó el auto interlocutorio proferido el 15 de octubre de 2025 por el Tribunal Administrativo del Quindío. Dicho auto había decretado una medida cautelar en el marco de una acción popular promovida por el Departamento del Quindío contra varias EPS, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de proteger derechos colectivos relacionados con la prestación del servicio público de salud.
Antecedentes fácticos y procesales
El Departamento del Quindío presentó una acción popular argumentando que la crisis financiera y de liquidez de diversas EPS, algunas bajo intervención forzosa administrativa, afectaba gravemente la prestación eficiente y oportuna del servicio de salud en la región. Se documentaron altos niveles de cartera vencida, saturación de servicios hospitalarios, alertas hospitalarias por alta ocupación y desabastecimiento de medicamentos, lo que derivó en múltiples acciones de tutela para garantizar el acceso a tratamientos.
El Tribunal Administrativo del Quindío, con base en estos hechos y en resoluciones de la Superintendencia Nacional de Salud que declararon la intervención de las EPS involucradas, decretó la medida cautelar solicitada: ordenar a las entidades demandadas adelantar gestiones para el pago inmediato y efectivo de la cartera vencida a las IPS, garantizar el flujo oportuno de recursos y efectuar pagos a gestores farmacéuticos y proveedores.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala sostuvo que, conforme a la jurisprudencia vigente, la acción popular no es el medio procesal adecuado...
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