Providencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, emitió un auto de mejor proveer el primero de junio de 2026, en el marco de un proceso de reparación directa. La providencia tiene por objeto incorporar una prueba documental esencial para el esclarecimiento de hechos controvertidos en el litigio.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada en 2014 por un grupo de demandantes en ejercicio del medio de control de reparación directa frente a varias entidades públicas y privadas vinculadas a la prestación del servicio de salud. El objeto del proceso es que se declare la responsabilidad administrativa por supuestas fallas en la atención médica que habrían llevado al fallecimiento de una menor.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda en 2018. La parte actora interpuso recurso de apelación, admitido por el Consejo de Estado en 2019. Durante el trámite, una solicitud de desvinculación de una de las entidades demandadas fue negada en 2025, ordenándose continuar con el proceso.
Al momento de estar el expediente listo para fallo, se detectó que un CD aportado como prueba documental, que contenía la historia clínica de la paciente y su madre, estaba dañado, impidiendo su consulta. Dicha prueba había sido incorporada oportunamente en la audiencia inicial de 2017. En consecuencia, mediante auto de febrero de 2026, se requirió a la parte demandante que allegara nuevamente la documentación. Esta fue entregada en marzo de 2026 a través de un enlace electrónico.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que faculta a la autoridad judicial para decretar pruebas de oficio cuando resulte necesario para esclarecer la verdad, incluso en etapas avanzadas del proceso. Esta facultad se ejerce especialmente mediante el auto de mejor proveer, cuando existen puntos oscuros o imprecisos en la contienda.
La Sala señaló que la historia clínica aportada originalmente, aunque dañada, fue incorporada válidamente al proceso y que la documentación entregada posteriormente debe ser considerada como prueba de oficio para evitar vacíos probatorios que obstaculicen la decisión de fondo.
Asimismo, destacó que la finalidad de esta medida es garantizar la claridad y suficiencia probatoria necesaria para valorar adecuadamente las condiciones en que se prestó la atención médica, elemento central en la controversia.
Finalmente, el Consejo de Estado ordenó correr traslado a las partes por diez días para que se pronuncien sobre la autenticidad, identidad e integridad de dicha prueba, y posteriormente al Ministerio Público por igual término, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del CPACA.
Conclusión
Con este auto de mejor proveer, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la correcta administración de justicia y el cumplimiento de las garantías procesales, asegurando que las decisiones judiciales se basen en pruebas claras y oportunamente valoradas. La incorporación de la historia clínica como prueba de oficio representa un paso fundamental para el esclarecimiento de los hechos en un proceso de alta sensibilidad social y jurídica, contribuyendo a una sentencia justa y fundamentada que garantice los derechos de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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