Tribunal y contexto procesal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en el trámite de un recurso de apelación contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 13 de noviembre de 2025. El proceso fue asignado a este Despacho el 30 de enero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso judicial, la parte demandada, el Departamento de Santander, interpuso recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Santander. Con el recurso, la parte demandada aportó pruebas relacionadas con trámites de marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, específicamente sobre productos como aguardiente y ron. Sin embargo, en este aporte incluyó únicamente una imagen parcial de un decreto relevante para el caso, en lugar de presentar el documento completo.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado examinó la admisibilidad del recurso y las pruebas aportadas en segunda instancia. De acuerdo con el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el recurso de apelación fue admitido por cumplir con los requisitos legales y haber sido interpuesto oportunamente.
En relación con las pruebas, el artículo 212 de la Ley 1437 establece limitaciones estrictas para la admisión de pruebas en segunda instancia. Estas solo pueden decretarse en casos específicos, tales como solicitud de común acuerdo, hechos nuevos posteriores a la primera instancia, fuerza mayor o para desvirtuar pruebas previas. En este caso, el Consejo concluyó que las pruebas aportadas no cumplían ninguna de estas condiciones, pues no fueron solicitadas de común acuerdo, no se negaron en primera instancia ni se justificó fuerza mayor o caso fortuito.
Por tanto, el auto interlocutorio negó el decreto de las pruebas aportadas por la parte demandada en el recurso de apelación.
Además, la providencia reguló el procedimiento para la presentación de alegatos. Según el artículo 247 de la Ley 1437, no habrá traslado para alegar conclusiones si no se decretan pruebas adicionales. No obstante, los sujetos procesales podrán pronunciarse sobre el recurso durante el término legal previsto. Asimismo, se informó que el Ministerio Público puede emitir concepto hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
Ordenamientos y notificaciones
Finalmente, el Consejo ordenó notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a los demás sujetos procesales. También dispuso remitir el expediente al despacho para que se provea lo correspondiente en derecho, garantizando así el cumplimiento del debido proceso y la correcta administración de justicia.
Esta decisión reafirma la importancia de observar los requisitos legales para la admisión de pruebas en segunda instancia y delimita el alcance del recurso de apelación en materia contencioso administrativa, garantizando un proceso justo y equitativo para todas las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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