Consejo de Estado confirma negativa al interrogatorio de parte en proceso de reparación directa en Norte de Santander
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 20:29:56
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial analizada proviene del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que conoció en apelación el recurso interpuesto contra un auto del Juzgado Doce Administrativo de Cúcuta. La decisión corresponde a una instancia de apelación dentro del proceso de reparación directa instaurado contra un municipio por presunta responsabilidad administrativa. El asunto principal fue la valoración de la procedencia del interrogatorio de parte solicitado por los demandantes para acreditar perjuicios morales y daño a la vida de relación.
Antecedentes del caso
En primera instancia, el Juzgado negó la práctica del interrogatorio que pretendían los demandantes sobre su propia versión de los hechos. El fundamento fue que estos interrogatorios no cumplían con las normas que regulan su formación como medios de prueba, y que no resultarían útiles para el proceso, dado que no se buscaba provocar confesión. La parte demandante había solicitado esta prueba para ampliar los fundamentos fácticos respecto a los perjuicios sufridos tras el fallecimiento de una persona de quien dependían económicamente. Se aceptó el interrogatorio de la parte demandada, pero no el de los actores.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Administrativo, en su análisis, sostuvo que el recurso de apelación era procedente y estaba presentado oportunamente, por lo que entró a resolverlo de fondo. Se destacó que el artículo 198 del Código General del Proceso no faculta a las partes para solicitar su propia declaración, sino que regula una facultad del juez para citar a las partes, sea de oficio o a solicitud de la contraparte, con el fin de esclarecer hechos controvertidos. Por tanto, la interpretación...
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