Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en su Sala Unitaria, profirió un auto el 6 de mayo de 2026, en el marco de un proceso de nulidad, radicado bajo el número 860012333000-2026-00017-00. Dicha providencia resuelve la solicitud de suspensión provisional y dispone la adopción del trámite de sentencia anticipada conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Este auto representa una decisión interlocutoria que busca agilizar el proceso dado el carácter de puro derecho de la controversia y la inexistencia de pruebas adicionales por practicar.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda presentada por una asociación gremial del sector financiero contra el Municipio de Santiago, en el departamento del Putumayo. La demanda cuestiona la validez del artículo 65 del Acuerdo Municipal No. 021 del 25 de noviembre de 2019, el cual compila y actualiza la normatividad tributaria del municipio, específicamente en cuanto a la tarifa del impuesto de industria y comercio para actividades financieras, fijada en diez por mil (10 x 1000).
La parte demandante argumentó que esta tarifa vulnera disposiciones constitucionales (artículos 287 y 313 de la Constitución Política) y legales (artículo 208 del Decreto-Ley 1333 de 1986), al exceder la autonomía tributaria territorial permitida. Por su parte, la entidad demandada explicó que el artículo impugnado fue derogado por un acuerdo posterior (Acuerdo Municipal No. 022 de 6 de diciembre de 2024), que estableció una tarifa reducida del cinco por mil (5 x 1000), en línea con los parámetros legales vigentes.
El expediente fue asignado al despacho correspondiente en febrero de 2026, admitido formalmente y notificado a las partes, quienes presentaron sus respectivos escritos de demanda y contestación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho judicial declaró su competencia para resolver autos interlocutorios y de trámite conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones posteriores. Respecto a las excepciones planteadas por la entidad demandada, se señaló que no corresponden a excepciones previas de trámite y, por tanto, su análisis se reservará para la sentencia definitiva.
Se destacó que el proceso cumple con los requisitos para aplicar el trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182A del CPACA, dado que se trata de un asunto de puro derecho y que las pruebas documentales aportadas no fueron objeto de tachas ni desconocimientos por las partes. En consecuencia, no es necesaria la práctica de pruebas adicionales.
El auto fija provisionalmente el objeto del litigio: determinar si el artículo 65 del Acuerdo No. 021 de 2019 vulneró la normativa constitucional y legal al establecer la tarifa tributaria cuestionada, o si la derogación posterior por medio del Acuerdo No. 022 de 2024 subsana dicha presunta ilegalidad.
Finalmente, se ordenó el saneamiento procesal, la incorporación de las pruebas documentales y se concedió un término de diez días para que las partes y el Ministerio Público presenten sus alegatos y conceptos antes de dictar sentencia anticipada.
Implicaciones del auto y próximos pasos
Este auto representa un paso procesal significativo que permite avanzar en la resolución de la controversia sin dilaciones innecesarias, al garantizar que el tribunal cuente con todos los elementos para emitir un fallo definitivo basado en los documentos aportados. Además, refuerza la aplicación de normas procesales recientes que buscan optimizar la administración de justicia en materia contencioso administrativa.
Las partes involucradas cuentan con un plazo para presentar sus alegatos y el Ministerio Público podrá emitir su concepto, tras lo cual el tribunal procederá a dictar la sentencia anticipada que resolverá el fondo del asunto.
Este caso pone de manifiesto la importancia del equilibrio entre la autonomía tributaria territorial y los límites constitucionales y legales en materia fiscal, así como la eficacia de los mecanismos procesales para dirimir conflictos en este ámbito. Con esta decisión, se espera que se siente un precedente que contribuya a la seguridad jurídica y a la correcta aplicación de las normas tributarias en los municipios, fortaleciendo así el ordenamiento jurídico local y la confianza de los ciudadanos en la gestión pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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